Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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regional Tecnología de Punta para Ayacucho, el cual no existía jurídicamente, por lo que era un imposible jurídico renunciar en el plazo establecido ante la inexistencia de solicitud de inscripción del mencionado movimiento regional, quedando esto solo en el ámbito privado previos a la inscripción del movimiento regional, por lo que no se puede retrotraer sus efectos a actos irrevisables. e) Con relación a la interpretación del artículo 9 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), el tachante considera que la inscripción debe retroceder y considerar afiliado a un ciudadano aun cuando renuncie, lo cual deja de reconocer un acto que solo cabe al ciudadano. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 11 de la LOP, establece que la validez de los actos celebrados con anterioridad a la inscripción de la organización política queda subordinado a la inscripción y su ratificación dentro de los tres meses siguientes a su fecha de inscripción, lo que no se puede hacer en este caso, dado que la desafiliación del candidato fue anterior a la inscripción del movimiento regional Tecnología de Punta para Ayacucho, desafiliación que ya produjo sus efectos. f) Concluye que el movimiento regional Tecnología de Punta para Ayacucho nace desde su inscripción al ROP conforme al artículo 11 de la LOP, y la desafiliación en el marco temporal exigido por el artículo 18 de la LOP, así como las reglas establecidas en la Resolución N° 0338-2017-JNE, hablan de organizaciones políticas inscritas, por lo tanto la desafiliación al movimiento regional se produjo cuando no se hallaba inscrita en el ROP, y lo que pretende el tachante es retrotraer actos ya fenecidos, encontrándose el candidato afiliado a la organización política Musuq Ñan y no existe afiliación a una organización política distinta a la que se postula, por lo que la tacha debe desestimarse. A través de la Resolución N° 00752-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 17 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la referida tacha, con los siguientes fundamentos: a) El candidato Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez se afilió y renunció al movimiento regional Tecnología de Punta para Ayacucho con anterioridad a la inscripción de esta ante el ROP. En tal sentido, el ROP al inscribir el movimiento regional en su registro correspondiente, inscribe también la afiliación y la renuncia de Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez, en los asientos registrales, es decir, actos anteriores a la inscripción del movimiento regional, la cual no se habría realizado si el referido movimiento regional no alcanzaba su inscripción. b) En cuanto a la obligación de renuncia, el artículo 18 de la LOP advierte la concurrencia de dos supuestos de hecho: a) que el ciudadano se encuentre afiliado a una organización política a la fecha de 09 de julio de 2017; y, b) que la organización política a la cual se va renunciar hasta el 09 de julio de 2017, se encuentre inscrita en el ROP. c) Respecto del primer supuesto, el JEE señaló que el 9 de julio de 2017, fecha límite para realizar la renuncia ante las organizaciones políticas, conforme a la LOP, Resolución N° 0338-2017-JNE, y el Reglamento, el candidato Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez, no se encontraba afiliado a ninguna organización política, conforme se desprende de la consulta al SROP, por lo que no se le podría exigir el cumplimiento de renunciar a una organización política a la cual aún no pertenecía. d) Con respecto al segundo supuesto, la resolución apelada establece que el movimiento regional Tecnología de Punta para Ayacucho adquiere su inscripción el 10 de enero de 2018, es decir que, para la fecha límite de presentación de renuncia, dicha organización política no contaba con la calidad de inscrita, conforme requiere el último párrafo del artículo 18 de la LOP, por lo que no concurre el segundo supuesto. e) Por lo tanto, el JEE consideró que no puede desconocer la afiliación actual del candidato Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez a la organización política Musuq Ñan, debidamente inscrita ante el ROP, por lo que no le era exigible la renuncia a una organización política, a la que no tenía calidad de afiliado, y no se puede aplicar la exigencia de haber presentado su renuncia un año antes

del cierre de inscripciones, esto es el 9 de julio de 2017, y en cuanto a lo establecido en el artículo 9 del TORROP, es claro que es totalmente diferente al asunto examinado, en consecuencia la tacha se desestimó y fue declarada infundada. El 2 de agosto de 2018, el ciudadano César Teófilo Palacios Pacheco, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00752-2018-JEE-HMGA/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) El candidato Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez se afilió al movimiento regional Tecnología de Punta para Ayacucho, conforme se tiene de la ficha de relación de afiliados del anexo 3 presentando ante el ROP. Asimismo, del libro de actas del Comité Provincial de Huamanga, Región Ayacucho, el candidato tachado fue elegido secretario general de la provincia de Huamanga por el movimiento regional. b) Si bien renuncia al movimiento regional el 29 de setiembre de 2017, documento tramitado ante la DNROP el 2 de octubre de 2017, sin embargo, el artículo 22 del Reglamento precisa que la renuncia debe haber sido efectuada con un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas. c) El candidato Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez está afiliado a la organización política Musuq Ñan. Su afiliación se registró el 15 de junio de 2018 en consecuencia, no cumple con el requisito para ser candidato a cargo municipal establecido en el artículo 22 del Reglamento, puesto que no ha transcurrido un año de haber renunciado a una organización a la que se había afiliado, lo cual ha sido inscrito el 10 de enero de 2018 en el SROP, donde queda registrada la afiliación y desafiliación del candidato. d) El artículo 9 del TORROP señala los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que estos emanan, los cuales se retrotraen a la fecha y hora de la presentación del título, por lo que la afiliación ha existido legalmente, y no cumpliría con el artículo 22 del Reglamento. e) El candidato Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez se afilió voluntariamente al movimiento regional Tecnología de Punta para Ayacucho a sabiendas que el plazo para renunciar a las afiliaciones de organizaciones políticas había vencido el 9 de julio de 2017. Los ciudadanos que se afiliaron después de esa fecha límite, no podrán ser candidatos para las elecciones regionales y municipales. CONSIDERANDOS Sobre las normas de afiliación y renuncia de afiliación a una organización política 1. El artículo 18 de la LOP, establece lo siguiente: Artículo 18º.- De la afiliación Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste. Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro

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