Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

9. En ese sentido, de la visualización del sistema informático DECLARA, se observa que el candidato José Nino Hurtado Lupaca lleno y guardó los datos requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso, y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y firma de candidato en cada una de las páginas, de acuerdo a las normas electorales vigentes. 10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro de Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato registró dos bienes, el primero que se encuentra inscrito en la Partida N° P20039602, ficha/tomo 0006, de la Sunarp, y el segundo sin inscripción en la Sunarp. 11. En el contexto descrito, se advierte que el candidato José Nino Hurtado Lupaca omitió declarar el predio rural inscrito en la partida N° 05121892, con ficha/tomo 10273 de la Sunarp, omisión que es aceptada, además, por la organización política en su escrito de apelación. 12. Al respecto, la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio; asimismo, el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP precisa cúal es la consecuencia ante la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación. 13. Así las cosas, no cabe analizar documentación ajena al sistema informático DECLARA, a lo adjuntado en la solicitud de inscripción de lista o escrito de subsanación, los cuales constituyen los requisitos necesarios para la inscripción de la lista presentada por la organización política. De aquí que el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato de José Nino Hurtado Lupaca, llenado en forma manual, de modo previo a la presentación de las declaraciones juradas de sus candidatos ante el JEE, no puede ser valorado. A su vez, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, la omisión advertida es sancionada con la exclusión, por lo que no resulta amparable la anotación marginal a la que se hace referencia en el escrito de apelación. 14. Estando a expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Vela Liendo, personero legal alterno de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00519-2018-JEE-TACN/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró fundada la tacha interpuesta contra José Nino Hurtado Lupaca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna por la organización política Restauración Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1720837-6

Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra la inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 2112-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024422 HUAMANGA­AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018020259) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Teófilo Palacios Pacheco en contra de la Resolución N° 00752-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró infundada la tacha formulada contra la inscripción de Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la organización política Musuq Ñan, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00505-2018-JEEHMGA/JNE, del 3 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la organización política Musuq Ñan. Con fecha 10 de julio de 2018, el ciudadano César Teófilo Palacios Pacheco formuló tacha contra el candidato a alcalde, Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez, e indicó que este se encuentra afiliado a la organización política Musuq Ñan desde el 15 de junio de 2018, conforme se aprecia en la consulta al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP). En ese sentido, el candidato tuvo que cumplir con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), y con lo previsto en la Resolución N° 338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017, ya que con fecha 25 de julio de 2017, se afilió al movimiento regional Tecnología de Punta para Ayacucho, a la cual renunció con fecha 29 de septiembre de 2017 y comunicó dicha renuncia a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), el 2 de octubre de 2017. Por medio de la Resolución N° 00725-2018-JEEHMGA/JNE, del 12 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la mencionada organización política. Así, el 14 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, con los siguientes argumentos: a) La tacha se basa en una errada y sesgada interpretación de las normas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), las mismas que deben ser contrastadas con la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) Para analizar el procedimiento de desafiliación, en relación a la oportunidad para hacerlo con fines de participar por otra organización política, se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 18 de la LOP. c) El movimiento regional Tecnología de Punta para Ayacucho, logró su inscripción ante el ROP, el 10 de enero de 2018, por lo que su existencia jurídica se produjo en esa fecha, y el candidato Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez, renunció a su calidad de afiliado el 29 de setiembre de 2017 cuando el referido movimiento regional no contaba con personería jurídica al no estar inscrito. d) Lo establecido en la Resolución N° 338-2017-JNE no se podía cumplir, ya que, con fecha 25 de julio de 2017, el candidato solicitó su inscripción al movimiento

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