Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 2. En concordancia con dicha normativa, el literal d del artículo 22 del Reglamento señala que: Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...] d. En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 3. La segunda disposición transitoria del Reglamento prescribe: Segunda.- Solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017. 4. La Resolución N° 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, estableció, en su artículo primero, las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política, disponiendo, en su numeral 3, que: "A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017". Asimismo, en su numeral 5, establece: "El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018". Análisis del caso en concreto 5. En el presente caso, se aprecia de la Consulta detallada de Afiliación e Historial de Candidaturas del ciudadano Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez, que este se encuentra afiliado a la organización política Musuq Ñan desde el 15 de junio del 2018, organización política por la cual está postulando en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Huamanga. Así, también se encuentra detallado estuvo afiliado del 25 de julio al 29 de setiembre de 2017 al movimiento regional Tecnología de Punta para Ayacucho. Dicho movimiento regional está inscrito en el ROP desde el 10 de enero de 2018, obrando como observación que el ciudadano solicitó su desafiliación de una organización política la cual, al momento de presentarla, se encontraba en proceso de inscripción desde el 25 de julio de 2017. Dicha renuncia fue comunicada a la DNROP el 2 de octubre de 2017. 6. Respecto a las exigencias establecidas en la normativa electoral en cuanto a la renuncia a las organizaciones políticas, en el presente caso, tal como lo ha expuesto la resolución impugnada en sus considerandos 12 al 14, se debe considerar que, del análisis del artículo 18 de la LOP, deben concurrir dos

supuestos de hecho: por un lado, que el ciudadano se encuentre afiliado a una organización política al 9 de julio de 2017, y por el otro, que la organización política a la que va a renunciar se encuentre inscrita en el ROP. 7. En el presente caso, se aprecia que el candidato, a la fecha límite para efectuar su renuncia a una organización política, no tenía condición de afiliado a una organización política, por lo que no le era exigible realizar una renuncia; por otro lado, el movimiento regional Tecnología de Punta para Ayacucho logró su inscripción en el ROP el 10 de enero de 2018, por lo que tampoco era exigible la renuncia a la fecha límite establecida en la normativa electoral. 8. El tachante alega que, conforme al artículo 9 del TORROP, los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora de la presentación, por lo que la afiliación al movimiento regional Tecnología de Punta para Ayacucho ha existido legalmente. Al respecto, debe mencionarse, que no se desconoce la afiliación efectuada por el candidato, la cual figura en el SROP, pero debe considerarse que, dadas las circunstancias del presente caso, no le era exigible realizar una renuncia hasta la fecha límite, esto es el 9 de julio de 2017, cuando a esa fecha no se encontraba afiliado a organización política alguna. 9. Por las consideraciones expuestas, no siendo de aplicación al presente caso, los plazos establecidos por la Resolución N° 0338-2017-JNE, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Teófilo Palacios Pacheco, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00752-2018-JEE-HMGA/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró infundada la tacha formulada contra la inscripción de Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la organización política Musuq Ñan, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.­DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1720837-7

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 2119-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026488

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