Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 5. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna. 7. Así, el JEE determina que el Comité Nacional Electoral de la organización política (en adelante, CENA), no estaba facultada para llevar a cabo las elecciones internas en el distrito de San Mateo, ya que el artículo 8 del reglamento electoral determina que los Órganos Electorales Descentralizados (en adelante, OED) son los encargados de realizar las de cada distrito electoral. Asimismo, que en el acta no se consignó el nombre de los electores para determinar si son afiliados o no a la organización política. 8. El artículo 8, último párrafo del reglamento electoral, señala que en los lugares en donde no se pueda conformar un OED, el CENA asumirá las tareas referidas a la inscripción de lista, en concordancia con el artículo 47, literales a, c y f del Estatuto de la referida, en la cual se determina las funciones y atribuciones del CEN. Dentro de estas facultades está la de organizar el proceso electoral, inscribir listas y candidatos y, por último, proclamar y juramentar a los candidatos ganadores, con lo cual se puede concluir que el CENA, como máxima autoridad en materia electoral dentro de la organización, sí tenía las facultades para desarrollar las elecciones internas en el distrito de San Mateo, Provincia de Huarochirí, departamento Lima. 9. Ahora bien, respecto al acta de elección interna, el JEE cuestiona porque la falta de consignación de los nombres de los afiliados que participaron en dicho acto electoral, para que así pueda determinar si los votantes en realidad eran afiliados y si la organización política estaba respetando el artículo 11 de su reglamento electoral, considerándolo como una de las causales de incumplimiento de las normas de democracia interna. Sin embargo, del contenido del acta de elección interna presentada por la organización política, se verifica que esta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, tanto es así que lo que motivó la improcedencia de la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo no corresponde a ninguno de los requisitos mencionados en el Reglamento. 10. Sobre la observación del distrito electoral único, la cual está regulada en el artículo 11 del reglamento electoral, la organización política argumenta que cumplieron con lo que establece dicha disposición, ya que la elección de los candidatos al Concejo Distrital de San Mateo se realizó en dicha jurisdicción. Al respecto, cabe señalar que cada distrito ubicado en la provincia de Huarochirí es un distrito electoral único, cuando se trata de elegir a los candidatos para los concejos distritales de cada jurisdicción, por lo cual no se estaría vulnerando dicho artículo del reglamento electoral. 11. Además, respecto a las elecciones internas realizadas en el referido distrito, no existe documento alguno que demuestre que hubo irregularidad y por tal alguna solicitud de nulidad del referido acto eleccionario. 12. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que el JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Uber Ramiro Lozano Quispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00563-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la citada organización política, al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721393-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2198-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027167 SURCO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018008305) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uber Ramiro Lozano Quispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00569-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00569-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 19 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para

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