Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

que funcionan en los Comités Regionales, Provinciales y Distritales. Esto implica que se deben realizar elecciones en dichas circunscripciones electorales, en las que solo participan solo afiliados, conforme al artículo 61 del estatuto, ya que si la intención del estatuto hubiera sido la elección por delegados, se hubiera establecido un Congreso Electoral. d) Aunado a ello, la Resolución Nº 1122-2014-JNE asumió el criterio que la organización política Siempre Unidos en el artículo 61 de su estatuto, estableció la modalidad prevista en el literal b del artículo 24 de la LOP, por lo que no se cumplió con subsanar la observación y la solicitud deviene en improcedente. e) Asimismo, si se considera que la modalidad empleada está acorde a su estatuto, esto es la modalidad por delegados, de todo lo actuado se habría infringido el artículo 27 de la LOP, que señala que la elección de delegados que integran los respectivos órganos partidarios, deben haber sido elegidos para cada proceso electoral, por lo que de la lectura de todo lo actuado, no hay indicio de que esta etapa electoral se haya realizado, pues no existe acta de elección de esos delegados que habrían asistido al Congreso Nacional. f) En cuanto al órgano partidario que debe llevar a cabo las elecciones de candidatos, la resolución señala que en el presente caso, al ser candidatos distritales, conforme al artículo 54 del estatuto, es la Convención Distrital la que debe encargarse de elegir los candidatos a cargos distritales de elección popular, por lo que el reglamento al permitir la elección en un Congreso Nacional está modificando el estatuto, al transgredir los artículos 42, 48 y 54 del estatuto, en consecuencia la elección de candidatos distritales, por un Congreso Nacional que no es un órgano competente, vulnera la democracia interna. g) El JEE tiene por levantada la observación acerca de la presentación del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Rolando Juan Vega Rosadio. En vista de ello, el 11 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Siempre Unidos interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 579-2018-JEE-HCHR/JNE, señalando los mismos argumentos de su escrito de subsanación, y agregó: a) El Congreso Nacional es el máximo organismo de gobierno del partido, por lo que tiene competencia para tomar decisiones ante circunstancias determinantes para la vida del partido político, por lo que debe hacerse una interpretación favorable para poder participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) En la Resolución Nº 023-2018-COEN/SIEMPRE UNIDOS, se reconoció al Congreso Nacional Extraordinario para que realice las elecciones internas para elegir candidatos a gobernador regional, vicegobernador, alcalde y regidores, tanto provinciales como distritales a nivel nacional donde no existiera dirigencias partidarias vigentes. c) Con el documento de convocatoria y el cronograma electoral específico para las localidades en donde no existiera dirigencia partidaria vigente, se explica la razón por la que se realizó la elección mediante el Congreso Nacional Extraordinario. d) Las Resoluciones N.os 001 y 003-2017-COEN/ SIEMPRE UNIDOS están relacionadas con la elección interna de los dirigentes de la organización política en diversos lugares del país, elección realizada el 29 de enero de 2018, y por Resolución Nº 010-2018-COEN/ SIEMPRE UNIDOS que se eligieron las dirigencias partidarias, por lo que se diseñó el proceso electoral interno para candidatos a alcaldes y regidores en el Congreso Nacional. e) A nivel nacional, la organización política Siempre Unidos ha presentado listas de candidatos y no ha recibido observación alguna, por lo que adjuntó resoluciones de admisibilidad de la lista de candidatos de diversos Jurados Electorales Especiales.

CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a fin de emitir pronunciamiento a la brevedad posible, este colegiado ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha para que pueda exponga sus alegatos. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Normativa aplicable 4. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 5. El artículo 24 de la LOP dispone que le corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos, de los cuales al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 6. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), determina la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso en concreto 7. En el presente caso, del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se observa que la organización política Siempre Unidos consignó expresamente: "... se entiende que este Congreso Nacional Extraordinario constituye una elección a través de delegados (se trata de un tipo de elección indirecta, modalidad prevista en el artículo 24, numeral `c' de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos)". 8. Ahora bien, el artículo 61 del Estatuto de la organización política establece que la elección de las autoridades y candidatos del partido (entre ellos, los candidatos a cargos de alcalde y regidores municipales) será efectuada en un Congreso o Convención.

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