Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEE-CHAC/JNE, del 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Jefersson Paul Yumpo Bruno, candidato a consejero regional titular del Gobierno Regional de Amazonas por la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 24 de julio de 2018, el ciudadano Jeremías Morales Santacruz formuló tacha contra Jefersson Paul Yumpo Bruno, candidato a consejero titular del Gobierno Regional de Amazonas por la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, con base en los siguientes argumentos: a) En el expediente de inscripción de la mencionada lista de candidatos, varios ciudadanos amazonenses han presentado documentos a fin de informar al JEE el incumplimiento de las cuotas de género, joven y nativa o pueblo originario, los cuales no han tenido respuesta alguna. b) El candidato cuya tacha se pretende, logró sorprender al colegiado, indicando su pertenencia a una comunidad campesina no reconocida por autoridad competente, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. c) Señala además que la elección interna para candidatos a Gobernador, Vicegobernador y lista de consejeros regionales se ha desarrollado de manera asolapada y discriminatoria, sin respetar las propuestas de cuota nativa, ya que el candidato a Consejero Regional Jefersson Paul Yumpo Bruno y su accesitaria no postularon como representantes de comunidad nativa, campesina o pueblo originario y, sin embargo, en la solicitud de inscripción se indicó que dichas personas pertenecían a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario. d) Al escrito de tacha se adjuntaron los siguientes documentos, como elementos probatorios: - Impresión de la base de datos del Viceministerio de Interculturalidad. - Copia del Anexo I de la solicitud de inscripción de la lista al que corresponde el candidato tachado, con la cual acredita que el candidato no participó en las elecciones internas como representante de comunidad campesina, nativa o pueblo originario. Mediante la Resolución Nº 00313-2018-JEE-CHAC / JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) corrió traslado de la tacha formulada a la personera legal titular de la referida organización política, a fin de que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. Frente a ello, con fecha 27 de julio de 2018, la organización política presentó descargos con base en los siguientes argumentos: a) El ciudadano Jeremías Morales Santacruz presenta oscuridad y ambigüedad en el planteamiento de la tacha, por cuanto interpone tacha contra el candidato a consejero regional y, a la vez, solicita se declare la improcedencia de la lista, por lo cual el arancel electoral sería diminuto. b) La lista de candidatos presentada cumple con las cuotas mínimas establecidas en la Constitución, la ley, los reglamentos y su estatuto, pues el artículo 8 de la Resolución Nº 0083-2018-JNE señala la referida cuota de comunidad campesina. c) Adjunta la ficha de registro Nº 3335 del Título Nº 5/7238, de fecha 19 de diciembre de 1997, para acreditar la existencia de la Comunidad Campesina de Copallín. d) En lo que respecta a la observación al Anexo I de la elección interna de los candidatos a consejeros regionales por la provincia de Bagua, Jefersson Paul Yumpo Bruno y su accesitaria, señala que los miembros del Comité Electoral, en sesión extraordinaria, corrigen el error incurrido a través del acta de fe de erratas.

e) Al escrito de absolución de la tacha adjuntó los siguientes documentos como elementos probatorios: - Copia simple del acta y fe de erratas de elección interna de la provincia de Bagua. - Copia simple de la declaración de conciencia del candidato Jefersson Paul Yumpo Bruno. - Copia simple de la entrega de una parcela al comunero Jefersson Paul Yumpo Bruno. - Copia simple del registro de inscripción como comunero de Jefersson Paul Yumpo Bruno. - No menciona en sus medios probatorios, pero adjunta copia simple de la ficha Nº 3335 contenida en la Partida Nº 02000988 de la SUNARP. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00369-2018-JEE-CHAC/JNE, del 1 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha formulada, al considerar lo siguiente: a) La tacha está dirigida contra el candidato Jefersson Paul Yumpo Bruno, por lo que el arancel adjuntado (tacha contra candidato) es el correcto. b) Respecto a los documentos que fueron presentados por ciudadanos amazonenses en el expediente de solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Amazonas, por la citada organización política, debemos señalar que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del literal j del artículo 5º del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018JNE (en adelante, el Reglamento), la denuncia formulada por cualquier ciudadano no le confiere a este legitimidad para ser parte del procedimiento, lo cual es aplicable al procedimiento de solicitud de inscripción de listas, en la cual las únicas partes legitimadas son el Jurado Nacional de Elecciones y la organización política solicitante. c) Conjuntamente con la solicitud de inscripción, se presentó la Declaración de Conciencia del candidato Jefersson Paul Yumpo Bruno, suscrita por Silvestre Sánchez Álvarez (presidente), según la cual, el referido candidato declara ser miembro de la Comunidad Campesina de Copallín, la misma que, de acuerdo a la Ficha Nº 3335 de la partida Nº 02000988 de la Sunarp, es propietario del inmueble ubicado en el distrito de Copallín, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, lo cual da certeza sobre su existencia. d) Conforme coinciden el tachante y la personera legal, en el Anexo I del Acta de elección interna de candidatos para Elecciones Regionales Municipales 2018 - Municipalidades Provinciales y Distritales - Provincia de Bagua, no se consignó al candidato Jefersson Paul Yumpo Bruno como miembro de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios. Al respecto, el JEE ha emitido pronunciamiento en la Resolución Nº 287-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 21 de julio del 2018, señalando: "También se ha observado que los candidatos Jefferson Paul Yumpo Bruno y Claudia Lisbeth Cerpa Delgado, el hecho de no estar designados como integrantes de comunidades nativas en el acta de elecciones internas, al respecto, se debe precisar, que dichas personas sí han presentado sus declaraciones de conciencia el 19 de junio del 2018, y también aparecen como cuota nativa y campesina en el formato de solicitud de inscripción de lista, con lo cual se tiene por convalidado tal hecho, puesto que, la realidad prima sobre un error material formal, siendo así, en este punto también se debe tener por subsanada tal omisión". e) El tachante ha cuestionado la condición de comunero del ciudadano Jefersson Paul Yumpo Bruno, así como la existencia de la Comunidad Campesina de Copallín. Sobre ello, debemos decir que la organización política ha presentado la partida electrónica Nº 02000988 de la SUNARP, con la que demuestra la existencia de la Comunidad Campesina de Copallín, alegando que ésta fue creada en el año de 1951, contando con su ficha de registro Nº 3335 del título Nº 5/7238, de fecha 19 de diciembre de 1997, en la ciudad de Bagua, con lo que demuestra la existencia de la mencionada comunidad f) Respecto a que la referida comunidad campesina no está reconocida por el Viceministerio de Interculturalidad

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