Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Neira; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 216-2018-JEE-SULLANA/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Isaías Abrahan Vásquez Morán, candidato al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, por la organización política Movimiento de Desarrollo Local Modelo Región Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana realice la anotación marginal de conformidad a lo señalado en el considerando 15 del presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721394-3

a. Las elecciones internas de la organización políticas se desarrollaron sin cumplir las normas de la democracia interna, prevista en el literal b, del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 0083-2018-JNE. b. El Acta de Elección Interna para el Gobierno Regional de Junín, presentada por la organización política, es similar en la fecha, hora, redacción y además suscriben los miembros del Órgano Electoral Central, todas las actas de elección interna, realizadas en diferentes jurisdicciones de la Región Junín, por lo cual es imposible que los miembros del órgano electoral se encuentren en varios lugares al mismo tiempo. c. El reglamento electoral presentado por la organización política, carece de validez ya que dicho instrumental fue elaborado y aprobado solo por los miembros del Órgano Electoral Central (en adelante, OEC), y este no está conformado de manera valida. d. Los directivos de la organización política, no tienen legitimidad para obrar, ya que sus mandatos se encuentran vencidos. El 1 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a. El OEC, está facultado para llevar todas las etapas de la democracia internas y que descentraliza sus funciones a los Órganos Electorales Descentralizados (en adelante, OED). Además, señala que no existe requisitos formales para la redacción del Acta de Elección Interna. b. El Acta de Elección de Interna de las 9 provincias, ubicadas en el departamento de Junín, fueron elaboradas al final de la votación; asimismo el OEC supervisa todas las actas de elección internas, y para darle legalidad a las que suscribe. Mediante la Resolución N° 00494-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Rodolfo José Arce Ponce, por los siguientes fundamentos: a. La organización política cumplió con lo establecido en el artículo 26, numeral 26.2, literales a, b, c, d y e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento) y los artículos 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ante ello queda demostrado que la organización política cumplió con la democracia interna. b. El órgano electoral central tiene competencia a nivel regional, por lo cual está facultado a refrendar las actas de elecciones internas de toda la jurisdicción. c. Si bien el mandato de los directivos que participaron en la asamblea regional, se encuentra vencido, empero, el Acuerdo del Pleno, del Jurado de Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2017, establece que en los casos de los cargos directivos que se encuentran vencidos, se aplica una excepcionalidad y por lo cual pueden convocar a elecciones internas, con el fin de no vulnerar su derecho constitucional a tener participación política. El 12 de julio de 2018, Rodolfo José Arce Ponce (en adelante, Recurrente), interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00494-2018-JEE-HCYO/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a. En el reglamento electoral no está regulado los plazos para interponer algún recurso impugnatorio, así como tampoco señala las competencias de los órganos descentralizados. b. Los directivos de la organización política Perú Libre, no tienen legitimidad para realizar actos partidarios, ya que su mandato se encuentra vencido, por lo que sus acuerdos carecen de validez, entre los que están la conformación del comité electoral o convocar a elecciones internas no tienen legitimidad. c. El Comité Electoral Central no está facultado para refrendar las actas elecciones internas, elaboradas por

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a gobernador del Gobierno Regional de Junín
RESOLUCIÓN N° 2226-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020638 JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018018526) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo José Arce Ponce contra la Resolución N° 00494-2018-JEE-HCYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Vladimir Roy Cerrón Rojas, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Junín, por la organización política Perú Libre, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Perú Libre (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Junín, ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE). Mediante la Resolución N° 00183-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 24 de junio de 2018, el JEE admitió la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a gobernador regional Vladimir Roy Cerrón Rojas. El 26 de junio de 2018, Rodolfo José Arce Ponce formuló tacha contra el candidato a gobernador regional Vladimir Roy Cerrón Rojas (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos:

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