Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Cortijo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, en contra de la Resolución N° 00329-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, que declaró fundada la tacha interpuesta contra el candidato a regidor 1, Edmer Rómulo Tomás Gonzales, para el Concejo Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y el escrito de fecha 24 de julio del año en curso; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 23 de junio de 2018 (fojas 61 a 67), Fredy Alberto Ureta Quispe formuló tacha contra el candidato Edmer Rómulo Tomás Gonzales, integrante de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, debido a que se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso desde el 10 de enero de 2018, y tenía que haber renunciado con una anticipación de un año, es decir, hasta el 9 de julio de 2017, conforme se acreditó de la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas de afiliados del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Mediante Resolución N° 00329-2018-JEE-HCYO/JNE (fojas 35 a 43), el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) declaró fundada la tacha interpuesta, debido a que el candidato a regidor 1, Edmer Rómulo Tomás Gonzales, se encontraba afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, cuando postulaba como candidato a regidor 1 del Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín. Cabe señalar que al inscribir la lista de candidatos de la citada organización política, el candidato a regidor 1 Edmer Rómulo Tomás Gonzales no se encontraba afiliado a la organización política Alianza para el Progreso; sin embargo, en el proceso de registrar en el ROP a los nuevos afiliados adicionales que solicitaron las organizaciones políticas a nivel nacional hasta el 18 de junio de 2018, se verificó en el historial de afiliación que el candidato sí era afiliado a la organización política Alianza para el Progreso. El 7 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso un recurso de apelación (fojas 4 a 15) en contra de la Resolución N° 00329-2018-JEE-HCYO/JNE, alegando que cuando el JEE verificó del sistema ROP, el ciudadano Edmer

Rómulo Tomás Gonzáles no se hallaba afiliado al partido Alianza para el Progreso, sin embargo, en la actualización del sistema éste aparece como afiliado al partido Alianza para el Progreso desde el 10 de enero de 2018, por lo tanto, no resultaba lógico que se le haya presentado la renuncia el 9 de julio de 2017.En tal sentido, la resolución emitida por el JEE carece de motivación y vulnera el principio de legalidad. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), señala que "en caso de afiliación a una organización política distinta a la que postula, se requiere haber renunciado con un año (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente su solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral". 3. El artículo 127 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE, expresa que el ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente podrá solicitar se registre su exclusión de esta. Del caso concreto 4. Revisada la afiliación de Edmer Rómulo Tomás Gonzales en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), se verificó que el candidato fue afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, sobre la base del padrón de afiliados, con fecha 10 de enero de 2018. 5. Por tal motivo, se solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la ficha de afiliación que fue presentada por la organización política para incluir al candidato bajo mención como integrante de esta. Para atender el pedido señalado, la DNROP remitió el siguiente documento:

6. De la revisión de la ficha de afiliación señalada en el considerando anteror, se aprecia que el candidato Edmer Rómulo Tomás Gonzales solicitó su afiliación a la organización política Alianza para el Progreso, con fecha 8 de setiembre de 2017, asimismo consignó sus datos personales, su firma y huella de digital. 7. Se debe dejar claramente establecido que aun cuando el candidato quedó registrado en el ROP con fecha 10 de enero de 2018, este solicitó su inscripción a la organización política el 8 de setiembre de 2017, esto es,

con casi cuatro meses de anticipación a la fecha en la cual quedó registrada su afiliación. 8. Siendo ello así, este Supremo Tribunal Electoral considera que carece de relevancia que con fecha 26 de junio de 2018, el candidato haya solicitado a la DNROP su exclusión de la organización política a la cual pertenece, aduciendo que fue afiliado indebidamente y sin su consentimiento, dado que, según señala, no suscribió ningún documento para su afiliación, versión que no se ajusta a la verdad como ha quedado demostrado; más

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