Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

59

Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 16 de julio de 2018, el ciudadano Henry Calderón Domínguez formuló tacha contra Juan José Díaz Dios, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, por la organización política Región para Todos, señalando fundamentalmente lo siguiente: a) El 17 de abril de 2018, el personero legal titular de la organización política Región para Todos solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción del Comité Ejecutivo Regional (en adelante, CER), ratificación para el periodo 2014-2018 y renovación para el periodo 20182022. Asimismo, solicitó la inscripción de los miembros del Comité Electoral Regional, personeros legales, personeros técnicos, tesoreros, representante legal, apoderado y administrador de su organización política. b) La Resolución N° 530-2018-DNROP/JNE resolvió declarar improcedente la inscripción del CER por el periodo 2014-2018, continuar con el trámite de inscripción del CER por el periodo 2018-2022 y levantar la suspensión de la inscripción del Comité Electoral Regional, personeros legales, personeros técnicos, tesoreros, representante legal, apoderado y administrador de la referida organización política. c) La Resolución N° 530-2018-DNROP/JNE surte efectos desde su emisión, esto es desde el 22 de mayo de 2018, por lo que los actos electorales realizados por el Comité Electoral Regional de la mencionada organización política con anterioridad a dicha fecha devienen en nulos y sin efectos jurídicos. d) Resulta materialmente imposible que el mencionado Comité Electoral Regional lleve a cabo un proceso electoral interno en solo un día, teniendo en cuenta que en el acta de elecciones internas consta que estas se realizaron el 22 de mayo de 2018. e) Según el estatuto vigente de la organización política, el CER es el único órgano que tiene la facultad para designar al Comité Electoral Regional, sin embargo, aquella ha transgredido su propia normativa interna, al haberlo designado a través del Congreso Regional. f) El acuerdo del JNE de fecha 17 de mayo de 2018 exhorta a las organizaciones políticas a respetar la Constitución Política del Perú, la legislación electoral vigente y sus normas internas. g) El Congreso Regional Extraordinario de la organización política Región para Todos, de fecha 1 de octubre de 2017, no se ha realizado conforme a su estatuto, por lo siguiente: i) la convocatoria no se realizó a través de ningún medio de comunicación local ni nacional; ii) en la constancia de la convocatoria no se consigna fecha cierta; iii) el Acta del Congreso Regional, de fecha 1 de octubre de 2017, no tiene las firmas de los asistentes, en su lugar suplantaron seis formatos de afiliación para la constitución de comités provinciales; iv) los asistentes al Congreso Regional no tenían la condición de afiliados a la fecha en la que se efectuó la convocatoria; v) algunos de los asistentes a dicho congreso no reunían la condición de miembros del comité ejecutivo regional, secretarios generales provinciales o fundadores; vi) algunos de estos asistentes no se encuentran afiliados a la organización política en la actualidad; vii) en el Acta del Congreso Regional se han asignado dos números de DNI que no corresponden respectivamente a dos asistentes. h) La Resolución N° 530-2018-DNROP/JNE ha sido indebidamente emitida por la DNROP, no obstante, dicho pronunciamiento no tiene el valor de cosa juzgada, por lo que el JNE no debe renunciar a su función jurisdiccional. i) En el acta de elecciones internas, de fecha 22 de mayo de 2018, no se han precisado los votos válidos, votos en blanco y los votos nulos obtenidos por cada una de las listas presentadas. j) La organización política ha incurrido en graves irregularidades tanto en la elección de los miembros del Comité Electoral Regional como en la elección de sus candidatos para la alcaldía provincial de Piura.

Luego, mediante la Resolución N° 00423-2018-JEEPIUR/JNE, del 18 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Región para Todos. Así, el 19 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) El tachante pretende que el JEE revise un pronunciamiento (Resolución N° 530-2018-DNROP/JNE) emitido por la DNROP, sobre el que recae la calidad de cosa decidida, la misma que es recurrible en sede judicial. b) Los efectos de la Resolución N° 530-2018-DNROP/ JNE tienen carácter declarativo, por lo que debe entenderse que el Comité Electoral Regional nació el 1 de octubre de 2017 y desde entonces, sus actos tienen plena validez. c) La DNROP ha verificado que el Congreso Regional ha sido válidamente convocado por el único CER que se encontraba inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ante la imposibilidad de inscribir al CER 2014-2018. Asimismo, ha observado que ha cumplido con las normas sobre democracia interna previstas en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP) y el Estatuto. d) El Congreso Regional al encontrarse constituido por los miembros del Comité Ejecutivo Regional, los Secretarios Provinciales y los miembros fundadores designados por el CER, se encuentra facultado para elegir a los miembros del CER, máxime si se tiene en cuenta que el considerando del acuerdo del Pleno del JNE, de fecha 15 de mayo de 2018, señala que solo el máximo órgano deliberativo de la organización política sería considerado competente para que en forma excepcional designe o elija personas que cubrirán los puestos vacantes en la dirigencia. e) En el acta de elecciones internas, de fecha 22 de mayo de 2018, no se han precisado los votos válidos, votos en blanco y los votos nulos obtenidos por la lista ganadora porque la elección se realizó a través de delegados, quienes votaron en forma unánime. f) Los fundamentos de la tacha no calza en ninguna causal de improcedencia de inscripción de lista que se encuentran tipificadas en el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). Posteriormente, mediante la Resolución N° 00454-2018-JEE-PIUR/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la referida tacha por los siguientes fundamentos: a) La Resolución N° 530-2018-DNROP/JNE que emitió la DNROP, en uso de sus atribuciones, acredita situaciones preexistentes, por ende, resultan válidos todos los actos que el CER elegido por el Congreso Regional ha realizado desde el 1 de octubre de 2017 hasta la actualidad. b) El Congreso Regional, que tuvo por objeto elegir a los nuevos miembros del CER, entre otros, fue convocado válidamente por el único CER inscrito. c) El Estatuto no establece un medio de comunicación específico para realizar la convocatoria, por tanto, nada impide que la organización política recurra a esquelas. d) Sobre la condición de afiliados de los asistentes que participaron en el Congreso Regional, la DNROP ya se pronunció en la Resolución N° 530-2018-DNROP/JNE, por lo que carece de sustento volverse a pronunciar sobre ello. e) El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento no establece que las actas de elecciones internas deban contener el detalle de los votos obtenidos por la lista ganadora. f) El hecho de que la organización política no haya inscrito a sus nuevos directivos ante la DNROP, no es causal de improcedencia de inscripción de la lista.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.