Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de diciembre de 2018 /

El Peruano

6. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018 [énfasis agregado]. Análisis del caso en concreto 10. En el presente caso, de la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del ciudadano Julio César de la Rosa Luján, se aprecia que este se encuentra afiliado a la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín desde el 11 de junio del 2018, organización política por la cual está postulando en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Huancayo. 11. Así también, se advierte que desde el 11 de mayo de 2017 hasta el 25 de agosto de 2017, dicho candidato estuvo afiliado a la organización política Combina Junín, la que se encuentra inscrita desde el 9 de enero de 2018, obrando, además, como observación, que el mencionado ciudadano solicitó su desafiliación de la citada organización política cuando esta se encontraba en proceso de inscripción. Dicha renuncia fue comunicada a la DNROP el 11 de setiembre de 2017. 12. Respecto a las exigencias establecidas en la normativa electoral en cuanto a la renuncia a las organizaciones políticas, en el presente caso, tal como lo ha expuesto la resolución impugnada, se debe considerar que, del análisis del artículo 18 de la LOP, deben concurrir dos supuestos de hecho: por un lado, que el ciudadano se encuentre afiliado a una organización política al 9 de julio de 2017, y por el otro, que la organización política a la que va a renunciar se encuentre inscrita al ROP al 9 de julio de 2017. 13. No obstante, en el caso que nos ocupa, se aprecia que la organización política Combina Junín no tenía la condición de inscrita en el ROP a la fecha límite que el ciudadano en mención tenía para renunciar; lo que significa que, conforme el artículo 3 de la LOP1 concordante con el artículo 71 del TORROP2, dicha institución no tenía personería jurídica y existencia legal al 9 de julio de 2017; por lo que, siendo así, no resulta razonable reprochar al ciudadano Julio César de la Rosa Luján el no realizar su renuncia a una organización política que al 9 de julio de 2017 aún no estaba inscrita. 14. En esta línea de ideas, cabe precisarse que no se desconoce la afiliación efectuada por el candidato a la organización política Combina Junín, la cual figura en el ROP, lo que acontece es que no es posible retrotraer la aplicación del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE a un periodo de tiempo en el cual se desconocía si dicha organización política finalmente lograría su inscripción, y, en ese sentido, lo que corresponde únicamente es disponer la anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del ciudadano Julio César de la Rosa Luján sobre su trayectoria partidaria o política de dirigente en la organización política Combina Junín. 15. Lo anterior obedece a que la omisión en la que incurrió el mencionado candidato al consignar en su declaración de hoja de vida que, desde febrero hasta julio de 2017, ha ocupado el cargo de secretario provincial general de Huancayo de la organización política Combina Junín, no se encuentra prevista como causal de exclusión, según el artículo 23, numeral 23.5 del Reglamento3; y, también, a que el candidato en mención no ha negado su trayectoria en la referida organización política, conforme se desprende del escrito de subsanación de la solicitud de inscripción y de la absolución de la tacha formulada, obrantes en autos. 16. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Néstor Gabriel

Taipe Orrego, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00689-2018-JEE-HCYO/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Julio César de la Rosa Luján, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente, entre ello, disponga la anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Julio César de la Rosa Luján a la que se ha hecho referencia en los considerandos 14 y 15 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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Artículo 3º.- Constitución e inscripción.- Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo 71°.- Efectos de la Inscripción.- Con la inscripción, la organización política adquiere personería jurídica y existencia legal. La validez de los actos celebrados con anterioridad a la inscripción, quedan subordinados a ésta y a su ratificación. 23.5 La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

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Confirman resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 2232-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022321 PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018021103) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública, de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Henrry Calderón Domínguez en contra de la Resolución N° 00454-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Juan José Díaz Dios, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la organización política Región para Todos, en el marco del proceso de

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