Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721394-7

Ante ello, Jaime Isidoro Álvarez Alcántara, personero legal titular de la organización política partido democrático Somos Perú, presentó la absolución correspondiente con fecha 20 de julio de 2018, señalando que: a) De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 28094 ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de las autoridades y de los candidatos de una organización política se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros, el cual cuenta con órganos descentralizados. Dicha norma es complementada por el Reglamento Electoral de la organización política, aprobado con fecha 9 de noviembre de 2010, cuyo artículo 14 establece que el órgano electoral descentralizado, regional y provincial se encuentra conformado por tres miembros titulares y tres suplentes. b) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicho reglamento electoral, se tiene que para ser miembro del órgano electoral descentralizado se requiere exhibir una antigüedad de afiliación en la organización política no menor de un año, salvo que el comité de la organización política cuente con una antigüedad menor a dicho plazo. Revisados los argumentos esgrimidos por el candidato tachado, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) declaró fundada la tacha, mediante Resolución N° 00928-2018-JEE-TRU/JNE, de fecha 28 de julio de 2018. Con fecha 1 de agosto de 2018 (fojas 5 a 12), Jaime Isidoro Álvarez Alcántara, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00928-2018-JEE-TRUJ/JNE, en el que solicitó que esta sea fundada y que se ordene la inscripción y publicación definitiva de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Esperanza. Sus argumentos fueron: a) Se debe tomar en consideración el Acta de Asamblea General de Militantes del Distrito de La Esperanza del 4 de abril de 2018, el Acta de instalación del Órgano Electoral de La Esperanza, las Constancias de afiliación del Sistema de Registro y la Resolución N° 001-2018-OEC-PDSP, documentos que dan cuenta de la legitimidad y la legalidad del órgano electoral descentralizado de dicho distrito. b) Los artículos 12 al 16 del estatuto de la organización política no han establecido ningún tipo de condición que deban cumplir los miembros de los órganos electorales descentralizados, tal como se mencionó en la Resolución N° 2938-2014-JNE. CONSIDERANDOS

Revocan resolucion que declaró fundada tacha interpuesta contra inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 2243-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023901 LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018018766) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Isidoro Álvarez Alcántara, personero legal titular de la organización política partido democrático Somos Perú en contra de la Resolución N° 00928-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró fundada la tacha interpuesta por la ciudadana Liliana Julissa Pérez Muñoz contra la inscripción de Yon Cruzado Tirado, candidato a la alcaldía del concejo distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 28 de junio de 2018 (fojas 100 a 104), Liliana Julissa Pérez Muñoz interpuso tacha contra la inscripción de Yon Cruzado Tirado como candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal de incumplimiento de las normas sobre democracia interna, debido a que según entiende: a) La elección interna fue dirigida por un órgano electoral conformado por tres miembros, según se aprecia en el acta de elección interna, de fecha 6 de mayo de 2018, no obstante, según el artículo 13 del estatuto de la organización política, "el proceso electoral para postular a cargo partidario interno, es realizado por un órgano Electoral Central conformado por cinco miembros, igualmente para elegir cargos públicos de elecciones popular será efectuado por el citado órgano", y del mismo modo, los órganos electorales descentralizados contarán con cinco miembros, tres de los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos y dos por el Órgano Electoral Central, por tanto, se habrían vulnerado las normas de democracia interna sobre el particular. b) Ninguno de los miembros del denominado Órgano Electoral Descentralizado, Silvester Hans Méndez Polo, Meranes Llaros Villalobos y Edin García Eustaquio, cuenta con afiliación vigente a la organización política tachada, conforme se aprecia de la consulta de afiliación al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP).

1. De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y con derechos vigentes puede interponer tacha contra uno o más candidatos por alguna infracción a la Constitución y a las normas electorales, acompañando para ello las pruebas y los requisitos correspondientes. 2. Por otro lado, el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, dispone que "si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispondrá que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda". 3. En el presente caso, el problema central del caso radica en determinar si la organización política Partido Democrático Somos Perú ha cumplido o no las normas sobre democracia interna; por tanto, en aplicación del principio de congruencia procesal, este Supremo Tribunal Electoral circunscribirá su pronunciamiento a los argumentos que fueron originalmente alegados por el recurrente, en la medida que configuran alegaciones que fueron realizadas dentro de la oportunidad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 31 del Reglamento, esto es, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista de candidatos. 4. Así, es necesario tener en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos

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