Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721394-6

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de legitimación, establecido en el artículo VII, literal b, del Título Preliminar del TORROP, la presume válida y, por ende, produce todos sus efectos. Es por ello, que sobre el contenido de los registros del ROP recae una presunción de veracidad y legalidad. 10. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que la elección de los miembros del Comité Electoral Regional en el Congreso Regional realizado el 1 de octubre de 2017, no contraviene el artículo 20 del Estatuto de la organización política, que establece que el Comité Ejecutivo es el órgano encargado de designar a los miembros de dicho comité, toda vez que al tiempo en que se realizó el mencionado Congreso Regional, dicho comité no contaba con mandato vigente, y, en este sentido, al 1 de octubre de 2017, no existía órgano directivo alguno inscrito con facultades vigentes que asumiera la responsabilidad de realizar dicha designación. 11. Frente a esta problemática, en el que no existe un órgano directivo que asuma la dirección de la organización política, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado en el acuerdo de fecha 17 de mayo de 2018 que, con el objeto de garantizar el derecho a la participación política, solo el máximo órgano deliberativo de la organización política sería considerado competente para que, en forma excepcional, designe o elija a las personas que cubrirán los puestos vacantes en la dirigencia. Ahora, si bien este acuerdo ha sido adoptado con fecha posterior a la realización del Congreso Regional de la organización política, ello no constituye un obstáculo para su aplicación, y es que ha sido emitido con el objeto de establecer un criterio interpretativo en la calificación y admisión de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos que se presenten en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. 12. Dicho esto, el artículo 15 del Estatuto de la organización política reconoce como máximo órgano e instancia de democracia interna, soberana y representativa de la agrupación política al Congreso Regional. Según este artículo, su naturaleza es de un órgano deliberativo y resolutivo, de dirección política, organizativa en el que se encuentran representados todos los afiliados y afiliadas, y está constituido por los miembros del CER, los secretarios generales provinciales y los miembros fundadores designados por el CER. Por lo que siendo así, es totalmente válido la elección que realizó el Congreso Regional, el 1 de octubre de 2017, en la que eligió a los miembros del Comité Electoral Regional. 13. Siendo así, la elección de los ciudadanos Arnaldo Neira Camizan (presidente), Ruth Maribel Jaramillo Vilela (secretaria) y Yeny Mariluz Robledo Bermeo (vocal) como miembros del Comité Electoral, que luego suscribieron el acta de elección interna de los candidatos para el Concejo Provincial de Piura, es válida desde el 1 de octubre de 2017, fecha en que fueron elegidos por el Congreso Regional de la organización política. Por lo que, advirtiéndose que no se han vulnerado las normas sobre democracia interna en la elección de los candidatos, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Henrry Calderón Domínguez; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00454-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Juan José Díaz Dios, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la organización política Región para Todos, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el tramite correspondiente.

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 2240-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023615 TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018018214) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, 16 de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Segundo Leoncio Alcántara Guerrero en contra de la Resolución N° 00939-2018-JEETRUJ/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró infundada la tacha formulada contra Daniel Marcelo Jacinto, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 23 de junio de 2018 el ciudadano Segundo Leoncio Alcántara Guerrero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) tacha contra Daniel Marcelo Jacinto, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Trujillo, en la que argumentó grave infracción a la Ley Electoral y al Estatuto de la organización política al que representa. Mediante Resolución N° 00709-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 19 de julio de 2018, y de conformidad con el literal 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso. Con escrito, de fecha 21 de julio de 2018, Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó sus descargos manifestando que su organización política ha dado fiel cumplimiento a la normatividad interna y externa, por lo que resultan falsos los argumentos de la tacha interpuesta por el referido ciudadano. Por Resolución N° 00939-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra Daniel Marcelo Jacinto, con el argumento central de que el acto de elecciones internas cumple con los requisitos establecidos en la normatividad electoral, así como con el Estatuto de la organización política, ya que no se ha vulnerado el procedimiento de repartición porcentual, más aún si

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