Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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aún, si mediante Oficio N° 074-2018-OD-HYO-DNODJNE, de fecha 26 de junio de 2018, y notificado al candidato en la misma fecha, la DNROP le contesta que no se podrá continuar con su trámite al considerar que se encuentra su ficha de afiliación suscrita por su persona en la organización política Alianza para el Progreso, y registrada en el SROP. 9. De otro lado, en caso de que el candidato hubiera querido dejar sin efecto la ficha de afiliación de la organización política Alianza para el Progreso, tenía la oportunidad de remitir en su oportunidad la carta de renuncia de dicha organización política; sin embargo, de autos tampoco se advierte dicho actuar. 10. Por lo expuesto, y dado que Edmer Rómulo Tomás Gonzales cuenta con afiliación vigente a la organización política Alianza para el Progreso y no presentó documento alguno que lo autorice a participar como candidato de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, la apelada deviene en infundada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rivero Cortijo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00329-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró fundada la tacha contra el candidato a regidor 1, Edmer Rómulo Tomás Gonzales para el Concejo Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721394-2

tacha interpuesta contra la inscripción de Isaías Abrahan Vásquez Morán, candidato al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, por la organización política Movimiento de Desarrollo Local Modelo Región Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2018, el ciudadano Mariano Huamanchumo Neira, formuló tacha contra el candidato a alcalde, Isaías Abrahan Vásquez Moran (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos: a) El candidato tachado consignó en el ítem VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, referido a sus ingresos, bienes y rentas, ingresos declarados durante el año 2017, por ejercicio individual de profesión, oficio u otras tareas y rentas de cuarta categoría, en el sector privado, la suma total anual de S/ 30,000.00. Sin embargo, realizada la consulta RUC 10036183590 de Sunat, se verificó que el candidato tachado tiene como estado de contribuyente, el de baja de oficio desde el 31 de enero de 2011, registrando como actividad económica principal el código CIU 55104-Hoteles, campamentos y otros, quedando probado que la información consignada en su declaración jurada de hoja de vida es falsa. b) El candidato tachado, al consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que obtuvo ingresos por el importe de S/ 30000.00, como renta de cuarta categoría, tenía también que haber declarado en el rubro II experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones a quién o quiénes brindó el servicio, o la forma en que se obtuvieron esos ingresos, lo cual ha omitido consignar agravándose su situación, toda vez que no se encuentra autorizado por la Sunat para emitir comprobantes de pago de recibo por honorarios. En consecuencia y de acuerdo a lo declarado por el candidato, queda probado fehacientemente que mintió al incorporar información falsa en su hoja de vida. Mediante escrito presentado el 28 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) El argumento de incorporar una supuesta información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida no es causal de tacha, en tanto no se ha cumplido con fundamentar la causal, ni mucho menos señala una infracción a la Constitución y a las normas electorales. b) El candidato tachado es un pequeño productor que pertenece a la asociación comunal de productores de banano orgánico de Querecotillo y anexos, "ACPROBOQUEA", desde el año 2014 y se dedica a procesar fruta en el Sector San Luis, ubicado en el Centro Poblado Santa Cruz del Distrito de Querecotillo, conforme acredita con la copia legalizada de la constancia emitida por la Asociación Comunal de Productores en mención. c) Jamás se ha falseado información por cuanto se viene demostrando que lo consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida es verdadero, y lo consignado en el ítem de renta bruta anual por ejercicio individual, específicamente en oficios y otras tareas, ingresos, son producto de la venta de banano a la asociación, y que se encuentran exonerados de impuestos, puesto que, como pequeño agricultor, no necesariamente debe contar con RUC. d) La declaración jurada de ingresos es incompleta para consignar datos de ingreso de esta naturaleza, por cuanto dichos ingresos no podían ser consignados en la remuneración bruta anual, porque el candidato tachado no cuenta con pago por planilla y tampoco lo podía consignar en otros ingresos anuales, por lo que registró sus ingresos en la nomenclatura: oficio u otras tareas, con la única finalidad de dar a conocer sus ingresos; en tal sentido, mentir o falsear sería en todo caso no haber consignado monto alguno. Mediante la Resolución N° 00216-2018-JEE-SULL/ JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Mariano Huamanchumo Neira, por los siguientes fundamentos:

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra la inscripción de candidato al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 2223-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019712 SULLANA - PIURA JEE SULLANA (ERM.2018018437) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mariano Huamanchumo Neira, contra la Resolución N° 216-2018-JEE-SULLANA/ JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró infundada la

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