Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 11 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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del plazo legal. Para ello, es necesario hacer mención a los documentos que fueron presentados: - Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú del distrito de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para elegir los candidatos a los cargos de alcalde y regidores distritales, así como la fórmula regional, concejeros regionales, provincial y regidores provinciales; debidamente suscrita por los miembros del OED, y la respectiva relación de electores del proceso eleccionario interno. 14. De la valoración efectuada a los medios probatorios antes descritos, se puede determinar que la elección de los miembros de la OED de la organización política recurrente, se realizó el 4 de abril de 2018, información que se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la organización política Partido Democrático Somos Perú1, que indica que el 4 de abril se efectuará la Conformación de Órganos Electorales Descentralizados OED. De su contenido se verifica que esta asamblea se realizó en el marco de sus normas internas "a convocatoria del Coordinador Político Regional de Cajamarca, según credencial suscrita por la Presidenta del Partido". 15. Cabe señalar que este proceso de elección, no corresponde a un proceso de elección de candidatos a cargos de elección popular, sino a aquellas personas legitimadas para desarrollar el proceso eleccionario de manera descentralizada. 16. Así, teniendo en cuenta que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de afiliación para los miembros de los órganos electorales descentralizados, su inobservancia, per se, no constituye mérito suficiente para declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en tanto no se encuentra acreditado que se haya generado un vicio que irradie a todas las decisiones propias del proceso electoral interno. 17. Debemos resaltar el hecho de que la afiliación no constituye un requisito indispensable o legalmente para participar, sea como candidato o como miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 18. Por lo tanto, en estricto respeto al principio de autonomía privada y a las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afiliación constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemple, de manera clara e indubitable. 19. Bajo este orden de ideas, resulta lógico afirmar que la elección de los miembros de la OED se realizó el 4 de abril de 2018, en mérito a ello, estos participaron ostentando dicha calidad y validando las elecciones internas de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de fecha 6 de mayo de 2018. 20. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para la circunscripción electoral de la Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, sí se ha realizado de manera oportuna, respetando la normativa sobre democracia interna, sin vulnerar las normas electorales y su estatuto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lázaro Henry Gonzales León, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 607-2018-JEE-HCHR/JNE, del 30 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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En: http://somosperu.pe/wp-content/uploads/2018/03/Somos-Peru-Cronograma-Electoral-2018-OEC-PDSP.pdf

1721910-1

Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2266-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026915 SAUCEPAMPA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018022646) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución Nº 00475-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha formulada contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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