Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

026-2018-IC- OSITRAN (GAJ-GSF), de las Gerencias de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica de OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de setiembre de 2010, el Estado peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC" o "el Concedente") y la Sociedad Concesionaria DEVIANDES S.A.C. (en adelante, "DEVIANDES" o "el Concesionario"), suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma - La Oroya Huancayo y La Oroya - Dv. Cerro de Pasco (en adelante, "el Contrato de Concesión"). Que, mediante Oficio N° 3450-2018-MTC/25 de fecha 06 de agosto de 2018, el Concedente presentó una solicitud de interpretación de la Cláusula 9.1 del Contrato de Concesión, a efectos que el Consejo Directivo determine si la compensación del Concedente a favor del Concesionario por los montos dejados de recaudar en la unidad de peaje debido a eventos de fuerza mayor, se efectúa a partir de la fecha en que se inició la suspensión de la obligación de cobro del peaje, o una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses previsto en dicha Cláusula. Que, mediante Oficio N° 3553-2018-MTC/25 de fecha 13 de agosto de 2018, el Concedente presentó al Regulador una solicitud de interpretación de las Cláusulas 9.1, 17.2 y 4.2 del Contrato de Concesión, a fin de que el Consejo Directivo aclare y/o precise el mecanismo o forma de pago establecido en el Contrato de Concesión, por los montos dejados de recaudar por el Concesionario en una unidad de peaje debido a causas de fuerza mayor, a través de la Declaración de la Suspensión del Plazo de la Concesión. Que, mediante Oficios N°009-18-GAJ-OSITRAN y N° 010-18-GAJ-OSITRAN, con fechas 15 y 16 de agosto de 2018, respectivamente, el Regulador remitió al Concesionario las solicitudes de interpretación presentadas por el Concedente a través de los Oficios N° 3450-2018-MTC/25, y N° 3553-2018-MTC/25, a efectos que pueda emitir ante OSITRAN la opinión que estime pertinente. Que, mediante Cartas N° 2018-10-0789 y N° 2018-10-0797, con fechas 22 y 23 de agosto de 2018, respectivamente, el Concesionario remitió al Regulador su posición con respecto a las solicitudes de interpretación del Contrato de Concesión formuladas por el Concedente. Que, con fecha 30 de octubre de 2018, DEVIANDES y el MTC, respectivamente, hicieron uso de la palabra ante el Consejo Directivo sustentando sus argumentos sobre las solicitudes de interpretación planteadas. Que, mediante Oficio N° 5142-2018-MTC/25, con fecha 21 de noviembre de 2018, el Concedente remitió al Regulador el Informe N° 1865-2018-MTC/25, con información complementaria relacionada a sus solicitudes de interpretación del Contrato de Concesión. Que, luego de evaluar y revisar los argumentos expuestos por las Partes, así como el Informe de Vistos de las Gerencias de Supervisión y Fiscalización, y Asesoría Jurídica de OSITRAN, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo incorpora como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG. Por lo expuesto, y en ejercicio de la atribución y funciones establecidas en el literal e) del artículo 7.1 de la Ley N° 26917, Ley de Creación de OSITRAN, y el artículo 29° del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N°655-2018-CD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la ACUMULACIÓN de las solicitudes de interpretación del Contrato de Concesión del Tramo 2 de la IIRSA Centro, presentadas por el Concedente a través de los Oficios N° 3450-2018-MTC/25 y N° 3553-2018-MTC/25.

Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación de la Cláusula 9.1 formulada por el Concedente a través del Oficio N° 340-2018-MTC/25, respecto del plazo a partir del cual el Concedente asumirá los montos que deje de recaudar el Concesionario. Artículo 3º.- INTERPRETAR únicamente el alcance del último párrafo de la Cláusula 9.1 solicitada, a través del Oficio N° 3553-2018-MTC/25, por el Concedente con el objeto de que se precise el mecanismo de compensación de los montos dejados de recaudar por el Concesionario en una unidad de peaje que no entre en explotación, originado por un evento de fuerza mayor, en los términos siguientes: "El último párrafo de la Cláusula 9.1 del Contrato de Concesión establece que el Concedente deberá pagar los montos que deje de recaudar el Concesionario, luego de transcurrido los 6 meses de la suspensión de la obligación de explotación del peaje. Al respecto, teniendo en cuenta que toda disposición de recursos públicos por parte de las entidades del Estado, como es el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe efectuarse acorde a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dicho marco normativo resultará aplicable al Contrato de Concesión en virtud de la cláusula de Leyes y Disposiciones Aplicables" Artículo 4°.- EXHORTAR al Concedente a realizar las acciones que resulten necesarias para que el Concesionario pueda cumplir con su obligación de explotar la unidad de peaje de Ticlio; ejerciendo entre otros -de estimarlo pertinente- su facultad de modificar la ubicación de esta, conforme a los términos establecidos en la Cláusula 9.1 del Contrato de Concesión, con el fin de mitigar los perjuicios económicos al Estado y al Concesionario derivados de la imposibilidad de explotación de dicha unidad de peaje, en su ubicación actual. Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 026-2018-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de representante del Concedente, así como a la Sociedad Concesionaria Desarrollo Vial de los Andes DEVIANDES S.A.C. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 7º.- Difundir la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 026-2018-IC- OSITRAN (GAJ-GSF) en el Portal institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPPELO Presidente del Consejo Directivo 1721717-1

Aprueban el inicio del procedimiento de revisión de tarifas máximas aplicables a diversos servicios del Terminal Portuario de Paita durante el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2019 y el 02 de octubre de 2024 y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 038-2018-CD-OSITRAN Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 033-18-IC-OSITRAN (GREGAJ), de fecha 6 de diciembre de 2018, emitidos por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión

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