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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de diciembre de 2018 / El Peruano 8. Por su parte, la determinación del mercado relevante para el Servicio Estándar a la Carga Rodante muestra la existencia un competidor real como lo es el Terminal Portuario del Callao, por el cual se importa vía marítima más del 95% de la carga rodante a nivel nacional. 9. En conclusión, no existen condiciones de competencia en el Servicios Estándar a la Nave, Servicios Estándar a la Carga en Contenedores, Servicio Estándar a la Carga Fraccionada, Servicio Estándar a la Carga Sólida a Granel y Servicio Estándar a la Carga Líquida a Granel ni sobre el Servicio de Transbordo asociado a dichas cargas. En contraste, no se evidencia la presencia de poder de mercado del Concesionario sobre el Servicio Estándar y Servicio de Transbordo a la Carga Rodante. 10. En tal sentido, corresponde determinar el Factor de Productividad (X) aplicable a los servicios regulados para el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2019 y el 02 de octubre de 2024. 11. La aplicación del mecanismo RPI-X a tarifas máximas o tope se realiza mediante la determinación del Factor de Productividad, conforme a lo estipulado en la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión y el RETA. 12. Asimismo, corresponde iniciar el procedimiento de desregulación tarifaria de o fi cio para el Servicio Estándar a la Carga Rodante y el Servicio de Transbordo a la Carga Rodante. Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de Vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 655-2018-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto Nº 033-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ). SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión de o fi cio de las tarifas máximas aplicables a los siguientes servicios del Terminal Portuario de Paita durante el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2019 y el 02 de octubre de 2024: - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVEServicio en Nuevo Muelle de Contenedores Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) Servicio en Muelle Espigón Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGAServicio en Nuevo Muelle de Contenedores Tarifa por contenedor con carga de 20 piesTarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 pies Servicio en Muelle Espigón Tarifa por contenedor con carga de 20 piesTarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granel - SERVICIOS DE TRANSBORDOServicio en Nuevo Muelle de Contenedores Tarifa por contenedor con carga de 20 piesTarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granel Servicio en Muelle Espigón Tarifa por contenedor con carga de 20 piesTarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granel Para contenedores de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda. Artículo 2º.- Aprobar el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria de o fi cio para el Servicio Estándar a la Carga Rodante y el Servicio de Transbordo a la Carga Rodante. Artículo 3º.- La revisión y desregulación de las tarifas máximas de los servicios señalados en los párrafos precedentes, respectivamente, se realizarán siguiendo los lineamientos metodológicos, reglas y procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión y, supletoriamente, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, según corresponda. Artículo 4º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. presente su propuesta tarifaria, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la noti fi cación de la presente Resolución, de conformidad al artículo 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 5º.- El plazo establecido en el artículo precedente podrá ser prorrogado a solicitud de Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución, así como el Informe Conjunto Nº 033-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1722029-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0367-2018/SEL-INDECOPI