Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

45

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de noviembre de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Cañete NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, modificado por Ordenanza 022-2009-MPC, específicamente, en lo referido a los procedimientos denominados: a) Autorización por instalación de postes. b) Conformidad de obra de instalación de postes. c) Autorización de excavación de zanjas y/o canalización. d) Conformidad de obra de excavación de zanjas y/o canalización. e) Autorización de instalación de cámaras. f) Conformidad de obra de instalación de cámaras. g) Autorización de fibra óptica ­ fibra óptica. h) Conformidad de obra instalación fibra óptica. i) Autorización por instalación de anclas. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0247-2017/CEB-INDECOPI del 25 de abril de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El cobro de los derechos de trámite contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete, modificado por Ordenanza 022-2009-MPC, específicamente en lo referido a los procedimientos denominados: a) Autorización por instalación de postes. b) Conformidad de obra de instalación de postes. c) Autorización de excavación de zanjas y/o canalización. d) Conformidad de obra de excavación de zanjas y/o canalización. e) Autorización de instalación de cámaras. f) Conformidad de obra de instalación de cámaras. g) Autorización de fibra óptica ­ fibra óptica. h) Conformidad de obra instalación fibra óptica. i) Autorización por instalación de anclas. El fundamento de tal decisión obedece a que el cobro de los referidos derechos de trámite contraviene lo dispuesto en el numeral 51.1 del artículo 51 y 52.1 del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales contemplan que los costos relacionados a los procedimientos deben ser determinados mediante un único derecho de trámite fijado en el TUPA, por lo que se encuentra prohibida la imposición de cobros por etapas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo. En el presente caso, se aprecia que, en vez de fijar un solo cobro para cada uno de los procedimientos antes mencionados, la Municipalidad Provincial de Cañete dividió el costo de la tramitación de los procedimientos en distintos conceptos que tienen como propósito solventar el análisis de cada solicitud que es materia de trámite. Asimismo, conviene precisar que este pronunciamiento no implica una prohibición para la Municipalidad de organizar sus procedimientos en diferentes etapas, sino que se refiere exclusivamente al hecho de que el cobro de los derechos de trámite relativos a dichos procedimientos se determine de forma única para cada uno de ellos. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1722189-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Designan Asesor Técnico de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 302-2018-SERNANP Lima, 7 de diciembre del 2018 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, establece en su artículo 5°, que la Alta Dirección es el máximo nivel de decisión de la entidad, está constituida por el Consejo Directivo, la Presidencia del Consejo Directivo y la Gerencia General; Que, se ha visto por conveniente designar al empleado de confianza que asumirá el cargo de Asesor Técnico de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP, en temas y asuntos técnicos de competencia de la Entidad; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11°, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, al ingeniero Benjamín Lau Chiong, en el cargo de Asesor Técnico de la Presidencia del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, cargo considerado de confianza, que asumirá a partir del 10 de diciembre de 2018. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1721624-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Res. CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1
RESOLUCIÓN SMV Nº 034-2018-SMV/01 Lima, 10 de diciembre de 2018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.