Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

El Expediente N° 2017029218 y los Informes Conjuntos Nos. 028, 326 y 1152-2018-SMV/06/10/11/12 del 10 de enero, 21 de marzo y 12 de octubre de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado por Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, entre otros; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y sistema de fondos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV N° 1012009-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios (en adelante, el Reglamento); Que, el literal g) del artículo 22 del Reglamento establece que no podrán ser integrantes de una empresa proveedora de precios los sancionados por la SMV o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), o por instituciones equivalentes del país de residencia, de aquel donde labora o haya laborado o en el caso de personas jurídicas del país donde se constituye u opera, por falta grave o muy grave; hasta que transcurran cinco (5) años de la fecha de sanción; Que, por su parte, el literal j) del Anexo B de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 (en adelante, Las Normas), establece que no pueden ser organizadores de entidades que requieren autorización de la SMV, aquellos que hayan recibido una sanción por parte de la SMV o SBS, que se encuentre firme en sede administrativa, o por instituciones equivalentes en el extranjero, correspondientes a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años, computados desde que adquirió firmeza la sanción, o ii) infracciones muy graves; Que, en vista del marco legal antes señalado, resulta conveniente modificar el artículo 22 del Reglamento, a fin de homogenizar la regulación sobre impedimentos contenida en dicha norma con el literal j) del Anexo B de Las Normas; Que, de otro lado, el último párrafo del artículo 1 de la Ley N° 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores (en adelante, La Ley), dispone que las personas que ejercen el control, dirección o representación de las personas autorizadas por la SMV para actuar en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, deben, en todo momento, contar con solvencia económica y moral, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas, y no haber sido sancionadas por infracciones de naturaleza grave o muy grave relacionadas al mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos. Asimismo, las mencionadas personas no deben hallarse incursas en algún impedimento establecido en las leyes o normas aplicables;

Que, por su parte, el artículo 11-A de Las Normas establece que los organizadores y accionistas de las Entidades deben contar con solvencia económica y moral, y no estar incursos en los impedimentos contenidos en el Anexo B de Las Normas. Que, resulta adecuado uniformizar los impedimentos establecidos para los organizadores y accionistas, con los requeridos a aquellas personas que ejerzan control, dirección o representación de las personas autorizadas por la SMV, para lo cual se debe hacer extensivo el criterio asumido en el literal j) del Anexo B de Las Normas a las demás personas contempladas en el artículo 1 de La Ley; Que, mediante Resolución SMV N° 002-2018SMV/01, publicada el 19 de enero del presente año en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto conteniendo los cambios antes mencionados, en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV a fin de recibir comentarios y sugerencias de los participantes del mercado de valores; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literales b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 22 de octubre de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal g) del artículo 22 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 101-2009EF/94.01.1, con el siguiente texto: "Artículo 22.- Impedimentos.- Están impedidos de ser Integrantes de una Empresa Proveedora de Precios: (...) g) Los que hayan recibido una sanción por parte de la SMV o SBS, que se encuentre firme en sede administrativa, o por instituciones equivalentes en el extranjero, correspondientes a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años, computados desde que adquirió firmeza la sanción; o, ii) Infracciones muy graves; (...)" Artículo 2.- Disponer que todos los organizadores y accionistas de las personas autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores­SMV, así como las personas que ejercen el control directo o indirecto, la dirección, o representación de las personas autorizadas, no deben estar incursos en los impedimentos contenidos en el Anexo B de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobadas por la Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1722151-1

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