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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 16 de diciembre de 2018 El Peruano / al delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, timbres o marcas. 7. En el presente caso, se aprecia, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata, que existe una omisión en el rubro de formación académica, lo cual, al amparo de la normativa señalada en el primer y segundo considerando de la presente resolución, no constituye causal de exclusión y tampoco se puede con fi gurar como falsedad, pues no se alteró, modi fi có o simuló algún dato dolosamente. 8. Con el fi n de veri fi car la situación académica actual de la candidata, se procede a realizar la consulta en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales, y se aprecia lo siguiente: GRADUADO GRADO O TÍTULO INSTITUCIÓN ESTHER YOVANA CAPUÑAY QUISPEBACHILLER EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES28/11/2014UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS ESTHER YOVANA CAPUÑAY QUISPELICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES30/06/2015UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Dichos datos coinciden con lo señalado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata a la alcaldía al Concejo Provincial de Lima. 9. Si bien la candidata, cuando postuló en el año 2011 al cargo de congresista de la República, consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que realizó estudios de Economía en la Universidad Ricardo Palma, ahora ha omitido consignarlos, y solo ha señalado sus últimos estudios, los cuales han sido culminados con la obtención del título profesional. 10. Para concluir, observamos, del presente caso, que existe una omisión, pero no se ha incurrido en falsedad y tampoco en causal de exclusión por omisión; no obstante, lo que corresponde, al amparo del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento es proceder de acuerdo a este, que señala: “Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE”. Por tanto, se colige que, debería consignarse, en el rubro de formación académica de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, una anotación marginal, señalando que realizó estudios de la carrera profesional de Economía en la Universidad Ricardo Palma, entre los periodos académicos de 1991-II hasta el semestre 1996-I, tal como consta de los certi fi cados y constancias que adjuntó. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación, confi rmar la resolución venida en grado, y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Samuel Eduardo Benites Martínez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00426-2018-JEE-LICN/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha en contra de Esther Yovana Capuñay Quispe, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima, por la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente y disponga la anotación marginal en el rubro de formación académica en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Esther Yovana Capuñay Quispe, conforme a lo desarrollado en el considerando 10 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1723753-3 Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 2052-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020644 CHUMBIVILCAS - CUSCOJEE ESPINAR (ERM.2018019752)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho . VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación de fecha 12 de julio de 2018, interpuesto por Wigberto Corahua Salcedo, personero legal titular de la organización política el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Espinar, en contra de la Resolución N° 00254-2018-JEE-ESPI/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Espinar, que resuelve declarar fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Mauro Muelle Borda contra Rolando Solís Casilla, candidato de la citada organización política para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante Resolución N° 00179-2018-JEE-ESPI/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas de la organización política el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. Dicha lista inluyo como candidato a la alcaldía a Rolando Solís Casilla. El 6 de julio de 2018, el ciudadano Mauro Muelle Borda interpone tacha en contra del candidato Rolando Solís Casilla, candidato para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, bajo el siguiente argumento: a. El artículo 3 de la Ley N° 30717 respecto a la incorporación de los literales g y h al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece: g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento