Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 16 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Artículo 57°.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. 3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384° y 387° Código Penal, Felipe Villavicencio T. 2da. Ed. Aumentada y actualizada, página 233.

Mediante escrito, presentado el 3 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) Que la organización política ha cumplido la normativa interna y externa, que regula el proceso de elección interna. b) Presentan el documento donde consta que renovaron a sus dirigentes distritales con fecha 3 de febrero del presente año, y nombran a los miembros del órgano electoral descentralizado del distrito de Casa Grande. c) Adjuntan el acta de ratificación de elección del órgano electoral descentralizado del distrito de Casa Grande. d) La organización política ha cumplido con la democracia interna, pues el órgano electoral nacional y los órganos electorales descentralizados han cumplido a cabalidad con sus funciones. Mediante Resolución N° 00417-2018-JEE-PCYO/ JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Nolberto Eduardo Tadeo Fernández Zagaceta, por los siguientes fundamentos: a) La organización política ha demostrado a través de diversos documentos que han realizado una renovación de autoridades del comité distrital de Casa Grande, la cual muestra la actual composición de los miembros del órgano electoral descentralizado. b) Los miembros del órgano electoral descentralizado vigente son los que suscriben el acta de elecciones internas que presentan como solicitud para su inscripción ante el JEE. c) No pueden valorar los contenidos en los CD donde constan videos, así como recortes periodísticos en los cuales se evidencian contradicciones y suposiciones. Sobre el recurso de apelación El 14 de julio de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00417-2018-JEEPCYO/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) El acta que presenta la organización política es falsa. b) Los miembros del comité electoral descentralizado que firmaron el acta de elecciones internas no son los que estuvieron presentes el día de las elecciones internas. c) Han transgredido la normativa electoral, y los dispositivos legales que se refieren a democracia interna de la organización política. CONSIDERANDOS Normatividad aplicable 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece lo siguiente: Artículo 19°.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Por consiguiente, la democracia interna es un pilar fundamental en la constitución de toda organización política, dado que se efectúa una pugna o elección interna para elegir a los candidatos que la representarán en una determinada circunscripción, pues ejercen preliminarmente su derecho a elegir y ser elegido, para así luego, proceder a ser el candidato que oficialmente representará a dicha organización. Análisis del caso concreto 3. El recurrente cuestiona sobre la forma en cómo se han realizado las elecciones internas de la organización política. Al respecto, es preciso señalar que los entes electorales supervisan, vigilan, y hacen respetar la

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Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 2053-2018-JNE Expediente N° ERM. 2018020907 CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM. 2018019042) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nolberto Eduardo Tadeo Fernández Zagaceta en contra de la Resolución N° 00417-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, César Milton Guarniz Vigo, personero legal Titular de la organización política Alianza para el Progreso acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Casa Grande, de la provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Mediante Resolución N° 00105-2018-JEE-PCYO/ JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Casa Grande de la citada organización política. El 1 de julio de 2018, Nolberto Eduardo Tadeo Fernández Zagaceta, formuló tacha contra la lista de candidatos, conforme a los siguientes argumentos: a) La organización política Alianza para el Progreso ha transgredido las normas de democracia interna. b) Han vulnerado las formas y fondo de las elecciones internas. c) Existen dos órganos electorales descentralizados, uno que fue elegida por la Asamblea General y, el otro que se encargó de suscribir el acta de elección de candidatos con la que se inscribe la lista de Casa Grande.

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