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37 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, que se señala en la citada Disposición de la Ley N° 30372; Que, el segundo párrafo de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) quedando autorizado a realizar transferencias financieras a favor del Fondo creado mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372; Que, con Resolución Ministerial N° 053-2018-EF/41, se autoriza la transferencia fi nanciera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, Actividad 5002175 Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Fondo creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372; Que, la Centésima Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, durante el Año Fiscal 2018, pueda utilizar los saldos existentes del Fondo creado en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, para continuar con la devolución de los montos descontados a la boni fi cación a que se re fi ere el Decreto de Urgencia N° 037-94 a los bene fi ciarios aprobados en el Informe Final presentado por la Comisión Especial reactivada por la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; Que, mediante la Carta N° 106-2018-CE/DS 003- 2018-EF, la Comisión Especial presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe Final en el marco de lo dispuesto del Decreto Supremo N° 003-2018-EF, que establece la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Memorando N° 1093-2018-EF/52.06, informa que la cuenta del Fondo creado en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, registra un saldo ascendente a la suma de S/ 57 451 541,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES); Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, con Memorando N° 789-2018-EF/53.05, alcanza el listado de entidades conteniendo al personal bene fi ciario para la devolución de los montos descontados correspondientes a la boni fi cación a que se re fi ere el Decreto de Urgencia N° 037-94, considerando los saldos existentes en el Fondo creado en la Nonagésima Segunda Disposición complementaria Final de la Ley N° 30372; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 57 450 411,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y la Centésima Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 57 450 411,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, destinados a fi nanciar lo establecido en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 57 450 411,00 (Recursos provenientes del Fondo creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016) -------------------- TOTAL INGRESOS 57 450 411,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 581 255,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 869 156,00 ============ TOTAL EGRESOS 57 450 411,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales” que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados con el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados a que se refi ere el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren