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46 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano La votación se tomará en el siguiente orden: contando el número de votos a favor, el número de votos en contra, y las abstenciones. En caso de empate en la votación, la Presidencia tendrá voto dirimente. Sí existiesen varios puntos de agenda, la votación se efectuará por cada uno de los acuerdos de forma independiente. El consejero/a que lo considere necesario podrá formular su voto singular, expresando los motivos que lo justifi quen, situación que se hará constar en acta. Artículo 27.- Acuerdos Los acuerdos deben contener necesariamente la decisión del Consejo Directivo sobre e! asunto tratado, las acciones, el plazo máximo y el/la responsable de su ejecución y cumplimiento. La ejecución se realizará sin que sea necesaria la suscripción del acta de la sesión en la que se adopte el acuerdo cuando así lo decida el Consejo Directivo. Los acuerdos del Consejo Directivo constarán en las actas de la respectiva sesión en la que se adopten y se numerarán de manera correlativa y anualmente así como por tipo de sesión. Artículo 28.- Pedidos fuera de la sesión de Consejo Los consejeros/as podrán presentar por escrito pedidos dirigidos a la Presidencia del CONADIS fuera de las sesiones del Consejo Directivo, precisando los aspectos por los que se solicita. La Secretaría Técnica pondrá en conocimiento del Consejo Directivo, en la sesión siguiente, acerca de los pedidos realizados fuera de sesión. CAPÍTULO 3: DE LAS ACTAS Artículo 29.- Libro de Actas Las sesiones del Consejo Directivo se harán constar en un libro de actas, debidamente legalizado y foliado. Artículo 30.- Cumplimiento de acuerdos Los acuerdos del Consejo Directivo que consten en el acta son de obligatorio cumplimiento. Las actas serán elaboradas por la Secretaria Técnica y presentadas para su aprobación y suscripción en la siguiente sesión del Consejo, previa remisión vía correo electrónico del texto para sus observaciones y/o aportes a cada uno de los consejeros/as asistentes a la sesión anterior. Articulo 31.- Elaboración, aprobación y suscripción El correo electrónico con la propuesta de acta será enviado en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de realizada la sesión del Consejo Directivo. Los consejeros/as podrán responder el correo mostrando su conformidad o presentando sus observaciones y/o aportes en un plazo no mayor de cinco días hábiles de recibido el correo electrónico. En caso de no formular observaciones ni aportes dentro del plazo señalado, se entenderá como muestra de conformidad al acta propuesta. Una vez suscritas las actas, éstas se incorporarán al Libro de Actas y se remitirán en medio magnético escaneadas a los miembros del Consejo para su control y archivo. Ei libro de actas se abrirá bajo las formalidades que establece la Ley de la materia, bajo responsabilidad de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, numeradas correlativa y anualmente así como por tipo de sesión. CAPÍTULO 4: DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 32.- Comisiones El Consejo Directivo podrá constituir Comisiones Especiales integradas por sus consejeros/as a fi n de evaluar, formular propuestas y opinar sobre asuntos que el propio Consejo Directivo le encargue. El acuerdo de la constitución de Comisiones Especiales se realizará durante sesión ordinaria o extraordinaria a pedido de cualquiera de los consejeros/as La constitución de la comisión especial se concretará mediante Resolución de Presidencia del CONADIS.Artículo 33.- Actas numeradasLas reuniones de trabajo de las Comisiones Especiales serán consignadas en actas numeradas, que serán suscritas por los/as integrantes de la Comisión Especial que hayan asistido a la reunión, las mismas que serán remitidas en formato original adicional a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo para su conocimiento y archivo de soporte. TITULO III: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: El presente Reglamento tiene vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Resolución de Presidencia del CONADIS que o fi cialice su aprobación. Segunda: En todo lo no previsto en el presente Reglamento Interno resulta de aplicación supletoria las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y demás normas pertinentes aplicables según la materia. 1724712-1 SALUD Aprueban “Directiva Administrativa que regula los aspectos metodológicos para la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de servicios en salud, alcanzados en el período 2018, para la entrega económica establecida en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1311-2018/MINSA Lima, 17 de diciembre de 2018Visto, el Expediente N° 18-129164-001, que contiene la Nota Informativa N° 1124-2018-DGOS/MINSA y el Informe N° 013-2018-PMVC-DIMON-DGOS/MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la fi nalidad que éste alcance mayores niveles de e fi cacia, e fi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal; Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, mediante Decreto Supremo N° 022-2018-SA, se establece los criterios para de fi nir las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en el año 2018, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios de salud en bene fi cio de la población;