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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto.Anexo Nº I Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento.Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos.Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados. Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias.Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito.Anexo Nº III-3 Artículo 3.- Reporte O fi cial Para fi nes de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en esta norma, el Reporte O fi cial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019” antes del inicio del año fi scal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante del proceso de programación y formulación. Artículo 4.- Plazo de Aprobación y Remisión Los Titulares de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban mediante Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2019, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, en concordancia a lo dispuesto en el literal a) del párrafo 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio, así como del Reporte O fi cial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019”; y Formatos y Anexos establecidos para tal efecto en la correspondiente Directiva aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público, se presentan a más tardar el 05 de enero de 2019, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 5.- Modi fi caciones del Presupuesto Consolidado En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2019, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la correspondiente Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 6.- Procesos de Selección La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicación simpli fi cada y selección de consultores individuales, se sujetan a los montos establecidos en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 7.- Política Salarial En concordancia con el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder, las escalas remunerativas, bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones, las dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. Artículo 8.- Periodo de Regularización El período de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2019, de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujeta a los plazos que determine la Dirección General de Contabilidad Pública, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo 9.- Responsabilidad La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 10.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1724739-2 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliego del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 304-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 30693 establece la reactivación de la Comisión Especial creada por la