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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano b) El/la Presidente/a del Consejo de Ministros o su representante. c) El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante. d) El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social o su representante. e) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas o su representante. f) El/la Ministro/a de Educación o su representante.g) El/la Ministro/a de Salud o su representante.h) El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante. i) El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones o su representante. j) El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante, k) El/la Ministro/a de Producción o su representante.l) El/la Ministro/a de Defensa o su representante.m) El/la Ministro/a del Interior o su representante.n) El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores o su representante. o) El/la Presidente/a Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD) o su representante. Artículo 5- Designación del representante Los/as representantes de los miembros del Consejo Directivo del CONADIS son designados mediante acto resolutivo o documento o fi cial suscrito por el Titular de la Entidad a la cual representa. La designación del/la representante debe ser realizada a un cargo determinado o a una persona especí fi ca, a efectos de no afectar la continuidad de la representación asignada. Artículo 6.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Aprobar la política general del CONADIS en el marco de los planes y políticas nacionales que involucren a las personas con discapacidad, así como los Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. b) Aprobar las estrategias y planes de desarrollo institucional. c) Promover y coordinar las acciones vinculadas a la implementación de las políticas públicas en discapacidad. d) Aprobar el Reglamento de Sesiones del Consejo Directivo. e) Elaborar el Plan de Trabajo anual del Consejo Directivo. f) Proponer la modi fi cación de normas y/o la adopción de medidas para lograr de manera e fi caz y e fi ciente los objetivos y metas institucionales. g) Designar al/a la Secretario/a General del CONADIS. h) Las demás funciones que se le asigne o le corresponda de acuerdo a Ley. Artículo 7.- Funciones de la Presidencia Para efectos del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo Directivo, que es ejercida por la Presidencia del CONADIS, tiene las siguientes funciones: a) Convocar a los consejeros/as a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo. b) Proponer la agenda de las reuniones del Consejo Directivo. c) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.d) Declarar el inicio y el término de la sesión, así como tomar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo Directivo. e) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamentof) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos y pedidos que se adopten en las sesiones del Consejo Directivo. g) Suscribir las actas de las sesiones del Consejo Directivo. CAPÍTULO 2: DEL CARGO DE CONSEJERO/A Artículo 8.- Denominación de los miembros integrantes del Consejo DirectivoA los integrantes del Consejo Directivo se les denomina consejeros/as. Artículo 9.- Ejercicio del cargo El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo es personal, a través del titular o su representante. Artículo 10.- Obligaciones Son obligaciones de los consejeros/as: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo convocadas conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. b) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, con derecho a voz y voto, contribuyendo en las deliberaciones que se efectúe en el seno de dicho órgano. c) Votar respecto de aquellos asuntos que sean expuestos en las sesiones del Consejo Directivo, salvo abstención o encontrarse con algún impedimento para hacer efectivo su voto; la abstención del voto solo procederá por encontrarse en alguna de las causales de abstención previstas en el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. d) Mantener reserva y con fi dencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento. Asimismo, guardar reserva sobre el desarrollo de las sesiones, sus acuerdos adoptados, en tanto no se apruebe el acta de la sesión. Este deber de reserva y con fi dencialidad se extiende aun cuando hayan cesado en sus cargos. e) Informar sobre las actividades y estrategias vinculadas a la materia de discapacidad, desarrolladas por el sector al cual representa, en el marco del Plan de Trabajo anual del Consejo Directivo. f) Informar al sector al cual representa los avances de las acciones que realiza el CONADIS. g) Conformar las Comisiones Especiales que sean constituidas. h) Gestionar ante el sector al que representen la ejecución de los acuerdos de la sesión y realizar el seguimiento de los compromisos sectoriales asumidos en las sesiones del Consejo Directivo. i) Suscribir las actas que apruebe el Consejo Directivo. Artículo 11.- No percepción de dietas El consejero/a no percibe dietas por las sesiones del Consejo Directivo, sean estas ordinarias o extraordinarias. CAPÍTULO 3: SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 12.- Secretaría Técnica La Secretaría General del CONADIS ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica Para efectos del presente Reglamento, la Secretaria Técnica tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar a la Presidencia del Consejo Directivo en la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Enviar a los consejeros/as los documentos y anexos de los asuntos incluidos en la orden del día junto con la convocatoria; con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización de la sesión correspondiente. c) Elaborar el proyecto de orden del día para cada sesión, de conformidad con las instrucciones de la Presidencia. d) Pasar lista de asistencia a los consejeros/as.e) Llevar el registro y declarar la existencia del quórum legal. f) Elaborar el proyecto de acta de la sesión.g) Someter el acta de sesión a la aprobación del Consejo Directivo y en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma. h) Dar cuenta de la documentación recibida y emitida por el Consejo Directivo.