TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / imposibilidad de que docentes con grado de maestro ocupen el cargo de Director de Escuela. Mediante O fi cio N° 123-2018/UDL-R del 26 de octubre de 2018, la Universidad remitió información adicional referente a medios de veri fi cación de las CBC IV y VI. El 16 de noviembre de 2018, mediante O fi cio N° 127- 2018/UDL-R, la Universidad solicitó una reunión para tratar temas relacionados al estado del análisis de la SLI, aprobación del PDA y acciones complementarias para garantizar el cumplimiento de las CBC. La solicitud fue atendida el 21 de noviembre de 2018 mediante O fi cio N° 791-2018-SUNEDU-02-12, y se agendó la lectura del expediente y una reunión con personal de la Dilic el día 28 de noviembre de 2018 28, lo que fue aceptado por la Universidad mediante O fi cio N° 129-2018/UDL-R del 26 de noviembre de 2018. Mediante O fi cio N° 134-2018/UDL-R del 28 de noviembre de 2018, la Universidad remitió una presentación “de compromisos (…) orientados a fortalecer las principales dimensiones, como son gestión institucional, infraestructura e investigación…”. A través del correo electrónico del 5 de diciembre de 2018, la Universidad remitió el Plan de Gestión de la Calidad, documentación que evidencia su ejecución durante el 2018-II; e, información referida a los indicadores 33, 42, 48, 51 y 52. La presentación de dicha información se regularizó mediante O fi cio N° 135-2018/UDL-R del 6 de diciembre de 2018. A través del correo electrónico del 6 de diciembre de 2018, la Universidad remitió información referente a los indicadores 17 y 48; cuya presentación fue regularizada mediante O fi cio N° 137-2018/UDL-R del 10 de diciembre de 2018. Mediante correo electrónico del 7 de diciembre de 2018, la Universidad solicitó una reunión, vía videoconferencia, durante la semana del 10 al 14 de diciembre, “para compartir información respecto al estado de la revisión de la SLI de la Universidad”. Mediante correo electrónico del 7 de diciembre de 2018, la Universidad remitió información referente al indicador 17 de la CBC III; cuya presentación fue regularizada mediante O fi cio N° 139-2018/UDL-R presentado del 10 de diciembre de 2018. El 10 de diciembre de 2018, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 038-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, con lo cual se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. El 12 de diciembre de 2018, mediante O fi cio N° 140- 2018/UDL-R, la Universidad remitió información adicional, referida a los indicadores 4 de la CBC I; y 17, 19 y 28 de la CBC III. El 13 de diciembre, la Dilic emitió el Informe complementario N° 039-2018-SUNEDU/02-12, que concluye con fi rmando el análisis efectuado en el Informe técnico de licenciamiento señalado en el párrafo precedente; es decir, con un resultado desfavorable. Asimismo, y en atención al análisis efectuado sobre la viabilidad de la ejecución de las actividades planteadas en el diseño del PDA presentado por la Universidad, corresponde la desaprobación del mismo. Cabe indicar que, habiéndose evaluado la información que compila los medios probatorios de implementación integral del PDA remitidos por la Universidad, de la información recogida durante la realización de la DAP y de la información adicional presentada por la Universidad para acreditar el cumplimiento de las CBC, se concluyó la evaluación con resultado desfavorable respecto de veintinueve (29) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables 29 a la Universidad, lo cual se encuentra detallado en el Anexo de la presente resolución. De este modo, al haberse veri fi cado que la Universidad no ha cumplido con las CBC en el marco de su procedimiento, corresponde la consecuente denegatoria de la licencia institucional. Lo señalado, en atención al artículo 12.4 del Reglamento de licenciamiento 30, que establece que la desaprobación de un PDA genera la consecuente denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 170.1 y 171 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Universidad en su calidad de administrada pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que re fl ejen el cumplimiento de las CBC. Uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria 31, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que éste recibe. Con base en dicho principio, se invoca a la Universidad tener en cuenta que al encontrarse ad portas del fi n del semestre y año académico 2018, debe considerar tal situación particular al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese 32. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión SCD N° 047-2018 del Consejo Directivo de la Sunedu. SE RESUELVE:Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad de Lambayeque S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad de Lambayeque S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 33, en atención a la evaluación que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución; y, consecuentemente, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 10-2010-CONAFU del 14 de enero de 2010, la Resolución N° 543-2011-CONAFU del 4 de noviembre de 2011, y sus modi fi catorias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu. Tercero.- DISPONER que la Universidad de Lambayeque S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo 28 Reunión que consta en el Acta de Reunión de la fecha indicada. 29 Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la diligencia de actuación probatoria. 30 Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional (modi fi cada por Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD) Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación 12.3 Ante la falta de presentación del plan de adecuación, la Dirección de Licenciamiento emite el informe correspondiente y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la Resolución de denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad. 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad. 31 Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p.31. 32 Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” Artículo 8.- Plazo de cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional 33 En su SLI la Universidad declaró un único local conducente a grado académico, de acuerdo al Formato de Licenciamiento A2 y A5: i) sede institucional ubicada en Calle Tacna N° 065, Chiclayo, Lambayeque.