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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano incumplimiento del tercer párrafo del artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber cumplido con los mecanismos de seguridad para la contratación de los nuevos servicios públicos móviles; lo cual constituye una infracción grave. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución en conjunto con el Informe N° 320-GAL/2018 a la empresa Viettel Perú S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; La publicación de la presente Resolución, en conjunto con el Informe N° 320-GAL/2018 y la Resolución Nº 252-2018-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iii) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1724891-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Gilat Networks Perú S.A. y el Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 283-2018-CD/OSIPTEL Lima, 11 de diciembre de 2018 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS: Gilat Networks Perú S.A. / Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00015-2018-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, GILAT NETWORKS), mediante comunicación recibida el 28 de agosto de 2018, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con el Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C. (en adelante, VILLACURI), que establezca las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 00251-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, mediante carta GL-653/2018 recibida el 28 de agosto de 2018, GILAT NETWORKS presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a VILLACURI con la carta C.00550-GPRC/2018 recibida el 4 de setiembre de 2018, requiriéndole que presente la información que considere pertinente y/o mani fi este su posición sustentada respecto de lo solicitado por GILAT NETWORKS; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 00109- 2018-PD/OSIPTEL se dispuso la ampliación en treinta (30) días calendario del plazo del presente procedimiento; Que, ambas partes han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada a la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte; Que, el artículo 2 del Procedimiento, concordado con el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL; establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes, a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario, el cual no está incluido en el plazo con el que cuenta el OSIPTEL para emitir el respectivo Mandato de Compartición de Infraestructura;