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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la noti fi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y de fi nitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria; por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. Basándose dicho reglamento en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, este establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; así como dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. Antecedentes del proceso de licenciamiento de la Universidad Mediante Resolución N° 10-2010-CONAFU del 14 de enero de 2010, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad, para brindar servicios educativos de nivel universitario en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con cinco (5) carreras profesionales: (i) Ingeniería Comercial; (ii) Ingeniería de Sistemas; (iii) Administración Turística; (iv) Ingeniería Ambiental; y, (v) Ciencias Contables. Mediante Resolución N° 543-2011-CONAFU del 4 de noviembre de 2011, se aprueba la carrera profesional de Administración y Marketing, en reemplazo de la carrera profesional de Ciencias Contables 5. El 19 de septiembre de 2016, la Universidad presentó su SLI adjuntando formatos y documentación6 para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa vigente 7 y declarando como oferta educativa un total de once (11) programas de estudio, cinco (5) correspondientes a los mencionados en los párrafos precedentes, y seis (6) programas nuevos 8. Por Resolución de Trámite N° 145-A-2016-SUNEDU- DILIC del 2 de noviembre de 2016 se dio por iniciado el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad; y mediante Resolución de Trámite N° 198-2016-SUNEDU-DILIC del 3 de noviembre de 2016, se designó al equipo a cargo de la revisión documentaria. Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, mediante el O fi cio N° 432-20167SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2016 se efectuaron observaciones respecto de cuarenta y tres (43) de cincuenta (50) indicadores exigibles 9, y se le requirió a la Universidad que presente información para la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante O fi cio N° 386-2016/UDL-R del 23 de noviembre de 2016, la Universidad solicitó ampliación de plazo hasta el 12 de diciembre de 2016. Mediante O fi cio N° 451-2016/SUNEDU-02-12 del 25 de noviembre de 2016 se le concedieron diez (10) días hábiles adicionales. Posteriormente, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones a su SLI mediante carta s/n (RTD N° 32552-2016) del 9 de diciembre de 2016. Mediante O fi cio N° 206-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de abril de 2017, en aras de reforzar el conocimiento por parte de los administrados del Reglamento de licenciamiento, vigente desde el 15 de marzo del 2017, se informó a la Universidad los alcances de dicha norma, en lo que respecta a los indicadores que fueron dejados sin efecto, así como los que fueron modi fi cados, indicándose con relación a estos últimos que la Dilic evaluaría su impacto en el procedimiento. Mediante O fi cio N° 053-2017/UDL-R del 25 de abril del 2017, la Universidad informó que en el marco de la autorización provisional otorgada por el extinto Conafu, y debido a la a fi nidad con el programa de pregrado autorizado, “oferta las segundas especialidades en Marketing Digital, Prevención de Riesgos; y, Tecnología e Innovación” 10. El 14 de julio de 201711 se llevó a cabo una reunión entre personal de la Dilic y los representantes de la Universidad, con el objetivo de brindarles orientación sobre la emisión del Informe de Revisión Documentaria (en adelante, IRD) y del PDA. Así, el 20 de julio de 2017 mediante O fi cio N° 116-2017/UDL-R, la Universidad solicitó se le indique los requisitos faltantes para cumplir con las CBC y formular su PDA 12; y se les brinde acompañamiento institucional. El 21 de julio de 2017, mediante O fi cio N° 118-2017/ UDL-R, la Universidad solicitó autorización de la Segunda Especialidad que ofrece dentro de la Carrera de Ingeniería Ambiental 13, así como una “supervisión inmediata para que se aprecie el cumplimiento de las CBC exigidas por Ley”. Mediante O fi cio N° 520-2017-SUNEDU/02-12 del 1 de agosto del 2017, se noti fi có a la Universidad el IRD N° 091-2017/SUNEDU/DILIC-EV con resultado desfavorable respecto de veintinueve (29) indicadores de los cuarenta y dos (42) exigibles a la Universidad en la etapa de revisión documentaria 14. Se requirió además la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Mediante O fi cio N° 524-2017-SUNEDU/02-12 del 2 de agosto de 2017, se comunicó a la Universidad la disponibilidad de realizar una reunión para brindarles orientación sobre su SLI 15; la misma que se llevó a cabo el 5 Suprimida mediante Resolución N° 109-2011-CONAFU del 22 de febrero de 2011, al no haber alcanzado con el porcentaje necesario de alumnos matriculados conforme las metas programadas en el PDI. 6 Documentación que sería veri fi cada con posterioridad para dar inicio al proceso de evaluación de su SLI. 7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o de fi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD. 8 Re fi ere a los programas de: i) Ingeniería Civil, ii) Derecho y Ciencias Políticas, iii) Gestión Pública y Desarrollo Social, iv) Psicología, v) Maestría en Ciencias de la Educación; y, vi) Doctorado en Ciencias de la Educación. 9 Ello debido a lo siguiente: de los 55 indicadores aprobados en el Modelo de Licenciamiento, los indicadores 9, 10, 11, 12 y 13 son aplicables únicamente a universidades nuevas. 10 Posteriormente, la Universidad mediante O fi cio N° 118-2017/UDL-R del 21 de julio de 2017 y mediante O fi cio N° 121-2017/UDL-R del 15 de agosto de 2017, solicita la autorización de dichas segundas especialidades. 11 Consta en el Acta de reunión de la fecha indicada.12 Cabe precisar que, a la fecha, la Universidad tenía ya conocimiento del incumplimiento de indicadores de CBC. Sin embargo, de acuerdo a los artículos 11, 17, 21 y 24 del Reglamento, el PDA solo puede requerirse una vez emitido un informe desfavorable. 13 Señala que, al no haber recibido pronunciamiento de la Sunedu respecto al Ofi cio N° 053-2017/UDL-R, continuó con la oferta del programa por lo que a dicha fecha cuenta con participantes inscritos. 14 De los cincuenta (50) indicadores inicialmente exigibles a la Universidad, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa” y el nuevo “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, se dejan sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26; y la evaluación de los indicadores 21, 22, 23 y 24 fue trasladada para la etapa de veri fi cación presencial. 15 Solicitud noti fi cada mediante O fi cio N° 116-2017/UDL-R del 20 de julio de 2017.