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42 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano 3.1. La Primera Instancia ha realizado una interpretación arbitraria al establecer un parámetro temporal objetivo que la propia norma no contempla, en tanto señala que la inmediatez que el tercer párrafo del artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso debe ser interpretada como un lapso no mayor a cinco (5) minutos. 3.2. El texto incluido en el mensaje remitido sí cumplía con objetivo de la norma, que está referido a alertar al usuario de alguna contratación que no reconociera. 3.3. El monto de la multa impuesta es desproporcionada respecto del análisis de los criterios para la determinación de la misma. IV. ANALISIS DEL RECURSO: Respecto a los argumentos de VIETTEL, este Colegiado considera lo siguiente: 4.1. Sobre el parámetro de inmediatez VIETTEL re fi ere que la interpretación que realiza la Primera Instancia se basa en la de fi nición del término “inmediato” del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que, a su entender, se aleja de los parámetros de razonabilidad. Agrega que, interpretar la inmediatez como un lapso no mayor a cinco (5) minutos, introduce condiciones restrictivas en una norma; lo cual vulneraría el Principio de Legalidad. Sobre el particular, como parte de los mecanismos de seguridad para la contratación de nuevos servicios públicos, el tercer párrafo del artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso establece que en cada oportunidad que se contrate un nuevo servicio público móvil, la empresa operadora estará obligada a informar acerca de dicho hecho inmediatamente, mediante un mensaje de texto a cada uno de los servicios públicos móviles que el abonado tiene registrado con su documento legal de identi fi cación, tal como se detalla a continuación: “Artículo 11-E.- Mecanismos de seguridad para la contratación de nuevos servicios públicos móviles (…) En cada oportunidad que se contrate un nuevo servicio público móvil, la empresa operadora está obligada a remitir inmediatamente un mensaje de texto a cada uno de los servicios públicos móviles que el abonado tiene registrado con su documento legal de identi fi cación. (…)” En la Exposición de Motivos de la Resolución N° 056- 2015-CD/OSIPTEL, que incluyó el artículo 11-E al TUO de las Condiciones de Uso, se precisa que el objetivo del artículo 11-E, es “prevenir al abonado de posibles actos ilícitos que se realicen bajo su titularidad, o se les imputen la facturación o cobro de servicios que no han contratado” . Ahora bien, a efecto considerar qué se entiende por “inmediato”, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la inexactitud es de fi nida como aquello que no resulta rigurosamente cierto o correcto, tal como se indica a continuación: “inmediato, ta 1. adj. Contiguo o muy cercano a algo o alguien.2. adj. Que sucede enseguida, sin tardanza”. Sobre ello, conviene referir que la Doctrina -que se sabe constituye fuente del Derecho- reconoce como criterio de interpretación de las normas, entre otros, al método literal, el cual consiste en averiguar lo que la norma denota, mediante el uso de las reglas lingüísticas propias del entendimiento común del lenguaje escrito en el que se produjo la norma 2. Tomando en consideración que la legislación se comunica a los ciudadanos, mediante la palabra, resulta razonable que, a fi n de no generar duda sobre el signi fi cado de alguna palabra o expresión, se recurra al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. Complementariamente a ello, el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00607-2009-PA/TC, ha precisado que aquello que se busca con la actuación inmediata no es otra cosa que brindar una tutela oportuna de los derechos fundamentales ante una situación mani fi estamente injusta 3. Ahora bien, teniendo en cuenta lo señalado, tal como se indica la Resolución de Primera Instancia, el órgano supervisor adoptó que en el caso en particular, se consideraría como envío inmediato aquellos mensajes de texto remitidos en un tiempo menor o igual a cinco (5) minutos; sustentando en que se encuentra dentro de un margen razonable que permite el cumplimiento de la obligación. Al respecto, es importante señalar que si lo que busca la norma es alertar al abonado que un tercero está contratando un servicio a su nombre, y evitar ocasionarle diversos problemas en caso se realicen actos ilícitos, o un daño económico al imputárseles servicios que no han sido contratados, no es razonable pretender que el plazo para el envío del mensaje de texto se realice con posterioridad a la activación del servicio. Teniendo en cuenta ello, los cinco (5) minutos establecidos, para este caso en particular, corresponden al tiempo en el que VIETTEL procedió a activar los servicios telefónicos que fueron contratados. De este modo, recurrir al Diccionario de la Real Academia para de fi nir el signi fi cado de una palabra, y establecer un parámetro que garantice el cumplimiento de la fi nalidad de la norma, no vulnera el Principio de Legalidad 4. 4.2. Sobre el texto del mensaje enviado VIETTEL re fi ere que, si bien en el texto del mensaje remitido no se incluye información que señala la norma, debió considerarse que el mensaje remitido sí cumplía con el objetivo de alertar al usuario de alguna contratación que no reconociera. Al respecto, cabe indicar que en el artículo 11-E se ha establecido de forma expresa qué información debe ser remitida al abonado mediante el referido mensaje de texto, tal como se advierte a continuación: “Artículo 11-E.- Mecanismos de seguridad para la contratación de nuevos servicios públicos móviles (…) El referido mensaje deberá contener como mínimo, información relativa: (a) el número del documento legal de identi fi cación del abonado, (b) el número telefónico o de abonado del servicio contratado, (c) la modalidad de contratación del nuevo servicio, y (d) el derecho del abonado a reclamar o cuestionar la titularidad, en caso desconozca la contratación del servicio. (…)” Del referido artículo, se advierte que la información que debe ser brindada las empresas operadoras está referida a: (i) El número del documento legal de identi fi cación del abonado, (ii) El número telefónico o de abonado del servicio contratado, (iii) La modalidad de contratación del nuevo servicio, y(iv) El derecho del abonado a reclamar o cuestionar 2 RUBIO CORREA, Marcial. “El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho”. Fondo Editorial Ponti fi cia Universidad Católica del Perú. Décima Edición. Pág. 238 3 “(…) La actuación inmediata de la sentencia y su relación con las concepciones teóricas que existen sobre el proceso. 27. Preliminarmente, puede a fi rmarse que aquello que se busca con la actuación inmediata no es otra cosa que brindar una tutela oportuna de los derechos fundamentales ante una situación mani fi estamente injusta; ello toda vez que, mientras el acto lesivo suele producirse de manera inmediata, la restitución del derecho conculcado, en contraste, depende de que el juez constitucional, luego de un proceso en el que se resguarden los derechos de ambas partes, resuelva la controversia en sentido favorable al demandante. (…)” 4 Más aún, en el Expediente N° 03756-2011-PA/TC, el máximo intérprete de la Constitución Peruana recurre a dicho diccionario para dotar de contenido a la expresión “consagrar”.