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48 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano La Suspensión de Actividades de la IAFAS, tiene una duración hasta que culminen los procesos de queja, denuncia, o procedimientos administrativos sancionadores que se encontraban en trámite; luego de lo cual INA solicitará la actualización de la información señalada en el artículo 31 a efectos de proceder a realizar la evaluación de la Baja de Registro de IAFAS según corresponda. Para el caso de las IAFAS señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1158, la correspondencia de dicha medida será puesta en conocimiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para los fi nes de su competencia.” “Artículo 32-B.- Suspensión de Actividades de IAFAS de o fi cio por inactividad En caso que como producto de las acciones de supervisión y control efectuado por la ISIAFAS y la IID, se advierta que la IAFAS no realiza actividad de captación y/o gestión de fondos para el aseguramiento de prestaciones de salud en un periodo continuo de seis (6) meses y no registre a fi liados; INA recomendará a SAREFIS la suspensión de actividades, la cual tendrá los mismos efectos y procedimientos señalados en el artículo 32-A; asimismo, se suspenderá la remisión de información económica y fi nanciera a SUSALUD. INA recomendará a SAREFIS disponer la Baja de Ofi cio, en caso que la administrada permanezca en inactividad por un período de un (1) año continuo desde la Suspensión de Actividades. La SAREFIS a pedido de la IAFAS, podrá realizar el levantamiento de la Suspensión de Actividades, previo informe de la ISIAFAS, que concluya que la IAFAS se encuentra en condiciones de iniciar o reanudar sus operaciones, según corresponda”. Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como en la página web de SUSALUD www.susalud.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1725476-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Deniegan licencia institucional a la Universidad de Lambayeque S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 169-2018-SUNEDU/CD Lima, 19 de diciembre de 2018 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 23866-2016-SUNEDU-TD, presentada el 19 de septiembre de 2016 por la Universidad de Lambayeque S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 038-2018-SUNEDU/02-12 y el Informe complementario N° 039-2018-SUNEDU/02-12, ambos de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 404-2018-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.CONSIDERANDO: Antecedentes normativosSegún lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de organización y funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudios en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, Reglamento de licenciamiento) 2 Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; dejó sin efecto -parcialmente- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 4 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento 1 Inscrita en la partida electrónica N° 11121637 del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. 2 Que derogó la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015, por la que se aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o de fi nitiva”. 3 Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. 4 Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).