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47 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, INA evaluará y elevará a SAREFIS un informe recomendando la procedencia o improcedencia de la baja, adjuntando el proyecto de resolución respectivo. Dicha Superintendencia Adjunta en un plazo de cinco (5) días hábiles expedirá la respectiva resolución motivada concediendo o denegando la Baja de Registro noti fi cándose a la IAFAS correspondiente. Contra dicha resolución procede recurso de apelación de acuerdo a las normas que regulan el procedimiento administrativo general. La IAFAS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles publicará en el diario o fi cial “El Peruano” y en uno de mayor circulación nacional, por una (1) sola vez un aviso conteniendo una reproducción la resolución que concede o deniega la Baja de Registro”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece entre los principios del procedimiento administrativo, al principio de razonabilidad, señalando que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; al principio de simplicidad, señalando que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, es decir, que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue; Que, resulta necesario modi fi car el artículo 32 e incorporar nuevos artículos al “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, con la fi nalidad que en el marco de una solicitud de baja de registro de IAFAS, se advierta que existen IAFAS que tengan procesos de queja, denuncia, y/o procedimientos administrativos sancionadores en trámite, pero que no realicen actividades de captación y/o gestión de fondos, y no cuente con a fi liados registrados, así como no tengan multas pendientes por sanciones pecuniarias por parte de SUSALUD, pueda declararse de o fi cio la suspensión de actividades de IAFAS; asimismo podrá realizarse la suspensión de actividades en el marco de un proceso de supervisión en el cual se advierta la inactividad de la IAFAS; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 144-2018-SUSALUD/S, se publicó el proyecto de norma que aprueba modi fi caciones al “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” , cuyo Texto Único Ordenado - TUO fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, a fi n de recibir aportes de la ciudadanía; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo señalado en los literales f y t del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal.SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 32 del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, cuyo Texto Único Ordenado - TUO fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S. Modifícase el artículo 32 del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, cuyo Texto Único Ordenado - TUO fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, en los siguientes términos: “Artículo 32.- Resolución de Baja de Registro a solicitud de parte Recibidos los Informes Finales señalados en el artículo 31 del presente Reglamento, INA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, evaluará la información y de corresponder elevará a SAREFIS un informe recomendando la procedencia o improcedencia de la baja del registro, adjuntando el proyecto de resolución respectivo. Dicha Superintendencia Adjunta en un plazo de cinco (5) días hábiles expedirá la respectiva resolución motivada denegando o concediendo la Baja de Registro, notifi cando a la IAFAS correspondiente. Contra dicha resolución procede recurso de apelación de acuerdo a las normas que regulen el procedimiento administrativo general. La IAFAS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles publicará en el diario o fi cial “El Peruano” y en uno de mayor circulación nacional, por una (1) sola vez un aviso conteniendo una reproducción de la resolución que concede o deniega la Baja de Registro”. Artículo 2.- Incorporación de los artículos 32-A y 32-B al “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, cuyo Texto Único Ordenado - TUO fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S Incorpórese los artículos 32-A y 32-B al “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, cuyo Texto Único Ordenado - TUO fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, en los siguientes términos: “Artículo 32-A.- Suspensión de Actividades de IAFAS de o fi cio con quejas, denuncias o procedimientos administrativos sancionadores en trámite En caso que los Informes Finales remitidos por ISIAFAS, IID y OGA, cumplan con lo señalado en el artículo 31, y que únicamente de los informes de IPROT e IFIS se advierta que se encuentran quejas, denuncias o procedimientos administrativos sancionadores en trámite; INA recomendará a SAREFIS declarar la Suspensión de Actividades de las IAFAS, siempre que no se afecte los derechos del asegurado o a fi liado. SAREFIS en un plazo de cinco (5) días hábiles expedirá la respectiva resolución declarando la Suspensión de Actividades, noti fi cando a la IAFAS correspondiente, así como a SASUPERVISIÓN y SADERECHOS para su conocimiento y fi nes correspondientes. La Suspensión de Actividades de la IAFAS, acarrea la prohibición temporal para efectuar nuevas a fi liaciones. Esto incluye la participación en los procesos de elección en el caso de las EPS. Asimismo, se encontrará en estado suspendido en el Registro de IAFAS, y se suspenderá la obligación de remisión de información económica y fi nanciera a SUSALUD La Suspensión de Actividades en ningún caso libera a la IAFAS del cumplimiento de las obligaciones asumidas con anterioridad, respecto a los asegurados o a fi liados, las entidades empleadoras, o las IPRESS, por la cobertura de los servicios de salud correspondientes; así como del cumplimiento de las medidas provisionales, correctivas, y/o sanciones impuestas por SUSALUD.