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46 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identi fi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1725027-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 157-2018-SUSALUD/S Lima, 20 de diciembre del 2018VISTOS:El Memorándum N° 00834-2018-SUSALUD/SAREFIS de fecha 17 de diciembre del 2018, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 01007-2018/INA del 11 de diciembre del 2018, de la Intendencia de Nomas y Autorizaciones; y, el Informe N° 00721-2018/OGAJ de fecha 19 de diciembre del 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia. Así también, se señala que SUSALUD es una entidad desconcentrada y que sus competencias son de alcance nacional; teniendo bajo su ámbito de competencia a las IAFAS, así como a todas las IPRESS y UGIPRESS; Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, asimismo, los numerales 1, 2 y 6 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establecen que son funciones de SUSALUD, entre otras, “Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación”; “Supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS públicas de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado”; y, “Regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Para el caso de las Empresas de Seguros, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1158”; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD, se aprueba el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; Que, asimismo con Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, se aprueban modi fi caciones e incorporaciones al Reglamento, así como se aprueba el TUO del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; Que, el Título II del referido Reglamento establece el procedimiento y requisitos para la Baja del Registro IAFAS ante SUSALUD, disponiendo el artículo 31 que “Una vez comunicada de la conclusión de las actividades del Plan de Cierre por parte de la IAFAS, INA solicitará: a) A IID, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de Registro de A fi liados Negativo; b) A ISIAFAS, para que en un plazo de diez (10) días hábiles, emita un informe que determine: b.1 La no realización actividad de captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud y, de ser el caso, veri fi que la transferencia de cartera de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento; b.2 La situación fi nanciera de la IAFAS que no re fl eje deuda pendiente de pago frente con proveedores e IPRESS; c) A IPROT, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe que determine si las áreas de Acciones Inmediatas y de Quejas y Denuncias registran queja o denuncia alguna contra la IAFAS solicitante pendiente de atención; d) A IFIS, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de PAS en trámite; e) A OGA, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de no encontrarse deudas pendientes de pago frente a SUSALUD por concepto de sanciones pecuniarias; Que, asimismo el artículo 32 del citado Reglamento establece que “Con los Informes Finales negativos señalados en el artículo 31 del presente Reglamento