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50 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano 9 de agosto de 201716, donde se brindó orientación sobre el PDA y los indicadores desfavorables del IRD. El 15 de agosto de 2017, mediante O fi cio N° 120-2017/ UDL-R, la Universidad solicitó ampliación de plazo de sesenta (60) días para la presentación del PDA requerido. Mediante O fi cio N° 121-2017/UDL-R del 15 de agosto de 2017, la Universidad reitera su solicitud de autorización de los programas de segunda especialidad; por lo que, mediante O fi cio N° 581-2017-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2017, se informó a la Universidad que dichas solicitudes 17 fueron atendidas en el análisis del indicador 2 en el IRD; mediante el cual se le informa que, hasta la constatación de las CBC, las universidades con autorización provisional deben prestar los servicios educativos de nivel universitario en el marco de los alcances de la autorización concedida. El 22 de agosto de 2017, mediante O fi cio N° 582-2017-SUNEDU/02-12 se deniega la solicitud de ampliación de plazo para presentar el PDA requerido, debido a que el Reglamento de licenciamiento no habilita la posibilidad de una ampliación. El 25 de agosto de 2017, mediante O fi cio N° 126- 2017/UDL-R, la Universidad solicitó una nueva reunión “a fi n de recibir asesoramiento especí fi co para la formulación del PDA”. Mediante O fi cio N° 128-2017/UDL-R del 29 de agosto de 2017, la Universidad indicó que, en el marco de su PDA, el Directorio tomó la decisión de desistirse de la creación de los programas de Gestión Pública y Desarrollo Social, Maestría en Ciencias de la Educación y del Doctorado en Ciencias de la Educación. Asimismo, comunicó las consideraciones a tener en cuenta para la elaboración y presentación de su PDA 18. El 31 de agosto de 2017, mediante O fi cio N° 605-2017-SUNEDU/02-12, se comunicó a la Universidad que de manera previa a la programación de una reunión es necesario que remita el PDA requerido. En tal sentido, el 11 de septiembre del 2017, mediante O fi cio N° 145- 2017/UDL-R, la Universidad remitió su PDA. Mediante O fi cio N° 637-2017-SUNEDU/02-12 del 18 de septiembre de 2017, se le indicó a la Universidad que, el desistimiento de los tres (3) programas se presentará al Consejo Directivo (en adelante, CD) para su evaluación y pronunciamiento 19; y las precisiones a su PDA serán tomadas en cuenta durante la evaluación del mismo. El 21 de septiembre de 2017 se llevó a cabo una reunión por videoconferencia entre el personal de la Dilic y los representantes de la Universidad, donde se brindó precisiones al PDA remitido 20. El 9 de octubre de 2017, mediante O fi cio N° 166-2017/UDL-R y en virtud de dicha reunión, la Universidad remitió el informe descriptivo que complementa el PDA enviado. Mediante cédula N° 021-2018-SUNEDU del 16 de febrero de 2018, se noti fi có la Resolución del Consejo Directivo N° 019-2018-SUNEDU/CD, que desaprueba el PDA en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las CBC 21; y se le requiere la presentación de un nuevo PDA en un plazo de treinta (30) días hábiles. El 3 de abril de 2018, mediante O fi cio N° 101-2018-UDL-R, la Universidad solicitó una ampliación de plazo por quince (15) días hábiles para cumplir con la entrega del segundo PDA; la misma que fue denegada mediante O fi cio N° 301-2018/SUNEDU/02-12 del 17 de abril de 2018, debido a que el Reglamento de licenciamiento no contempla dicha posibilidad. Así, el 16 de abril de 2018, mediante O fi cio N° 032-2018/UDL-R, la Universidad presentó su segundo PDA. En tanto se había identi fi cado en el IRD que la Universidad contaba con convenios con la Universidad Nacional de Trujillo y la Universidad Nacional de Cajamarca para ofertar programas de posgrado que no fueron declarados en su SLI; mediante O fi cio N° 328-2018/ SUNEDU-02-12 del 27 de abril de 2018, se le requiere que en el plazo de diez (10) días hábiles presente información al respecto. El 11 de mayo de 2018, mediante O fi cio N° 077-2018/UDL-R, la Universidad remitió la información requerida 22. El 30 de julio de 2018, mediante O fi cio N° 590-2018/ SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria23 (en adelante, DAP), los días 2 y 3 de agosto de 2018 en su local ubicado en Calle Tacna N° 065, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SLI. No obstante, mediante O fi cio N° 096-2018/UDL-R del 31 de julio de 2018, la Universidad solicitó la reprogramación de la referida diligencia. En consecuencia, mediante O fi cio N° 603-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de agosto de 2018 se informó a la Universidad que la DAP sería reprogramada, y mediante O fi cio N° 655-2018/SUNEDU-02-12 del 5 de septiembre de 2018, se comunicó que esta se llevaría a cabo los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2018, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles desde su noti fi cación. Durante la diligencia, la Universidad no cumplió con entregar toda la información requerida. Adicionalmente, mediante O fi cio N° 107-2018/UDL-R del 17 de septiembre de 2018, la Universidad comunicó que, de un análisis de su Plan de Gestión de la Calidad vigente, han detectado inconsistencias de fondo y forma, por lo que procederá con su modi fi cación para remitir la última versión antes de fi n de año. Mediante O fi cio N° 109-2018/UDL-R del 20 de septiembre de 2018, la Universidad solicitó prórroga por veinte (20) días hábiles para presentar la documentación faltante requerida en la DAP. Mediante O fi cio N° 687- 2018/SUNEDU-02-12 del 2 de octubre de 2018, se le concedió un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales; así, mediante O fi cio N° 117-2018/UDL-R del 4 de octubre de 2018, la Universidad remitió dicha información 24. El 9 de octubre del 2018, mediante O fi cio N° 118-2018/ UDL-R, remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas en su IRD 25; y mediante O fi cio N° 119-2018/UDL-R, remitió información adicional26 . El 10 de octubre de 2018 se llevó a cabo una reunión entre personal de la Dilic y los representantes de la Universidad, con el objetivo de brindarles orientaciones generales sobre la ejecución y plazos del PDA 27. Asimismo, mediante correo electrónico del 19 de octubre de 2018, se absolvieron consultas referentes a ampliación de vacantes, autorización para ofrecer diplomados, realización de tesis por dos o más estudiantes, y, la 16 Consta en el Acta de Reunión de la fecha indicada. 17 Noti fi cadas mediante O fi cio N° 053-2017/UDL-R del 25 de abril de 2017 y Ofi cio N° 118-2017/UDL-R del 21 de julio de 2017. 18 Informó que, respecto a los docentes, el PDA tomará en cuenta tanto a los docentes que laboran en la Universidad como a los que se incorporen; y respecto a investigación que, se considerarán otros docentes y proyectos por formularse y ejecutarse. 19 El desistimiento se aprueba con la emisión de la resolución de Consejo Directivo que aprueba o desaprueba el Plan de Adecuación o con la resolución que aprueba o deniega la licencia institucional. En el presente caso, por sustracción de la materia, no corresponde pronunciarse al respecto. 20 Consta en el Acta de Reunión de la fecha indicada.21 Dicha resolución resuelve también aceptar el desistimiento de los siguiente programas presentados como oferta educativa nueva: i) programa de pregrado: Gestión Pública y Desarrollo Social; ii) programa de posgrado: Maestría en Ciencias de la Educación con mención en Investigación y Docencia Universitaria y el Doctorado en Ciencias de la Educación; y, iii) Segundas Especialidades: Ingeniería de Sistemas con mención en Emprendimiento e Innovación Tecnológica, Ingeniería Ambiental con mención en Ingeniería del Recurso Hídrico y con mención en Prevención y Control de la Contaminación Ambiental; y, Administración y Marketing con mención en Marketing Digital. 22 El contenido de dicho O fi cio se desarrolla en el acápite “c. De los convenios de la Universidad”. 23 La Diligencia de Actuación Probatoria encuentra sustento legal en el artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. 24 La información re fi ere principalmente a: Fichas de Registro DINA, contratos y legajos de docentes, Formato de Licenciamiento C9, Presupuesto Anual 2018, entre otra. 25 Re fi ere a los indicadores 2, 5, 6, 14, 15, 17, 19, 20, 27, 28, 30, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 48, 49, 50, 51 y 53. 26 Formatos de Licenciamiento A1, A2, A4, A5, A8 y C1, C3, C6, C7, C8, C9 y C10. 27 Consta en el Acta de Reunión de la fecha indicada.