Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 24 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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miembros del OED a: Elva Guillermina León Faustino, Bárbara Grace Rios Marquina y Rosa Myriam Rojas de Rosas. Además, de los documentos referidos, se advierte el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 25.2 del artículo 25 del Reglamento. 10. Como segundo punto, el JEE cuestiona la conformación del OED, que debe estar conformado por cinco miembros, tres de ellos serán elegidos por los respectivos comités ejecutivos y dos por el órgano electoral central, sin embargo el órgano electoral descentralizado del distrito de Antioquía, está conformado únicamente por tres miembros, elegidos por los miembros del Comité Ejecutivo Distrital de Antioquía, según consta en acta, con lo cual se transgrede el estatuto de la organización política. 11. Al respecto, la organización política indica que el OEC, al amparo del primer párrafo del artículo 20 de la LOP, y el articulo 2 del Reglamento, este órgano electoral está facultado para emitir directivas organizativas y procedimentales para llevar a cabo los procesos electorales, por lo que mediante Directiva N° 002-2018-OEC-PDSP, de fecha 2 de abril de 2018, constituyen el OED donde se establece que estas funcionaran con solo tres miembros. 12. Ahora bien, de acuerdo al estatuto de la organización política, cabe mencionar que el artículo 13 señala lo siguiente: Artículo 13.- El proceso electoral para postular a cargo partidario interno, es realizado por un Órgano Electoral Central conformado por cinco miembros. Igualmente, para elegir a cargos públicos de elección popular será efectuado por el citado órgano. El Órgano Electoral Central contará con órganos descentralizados también colegiados, que funcionaran en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital. Los integrantes de dicho Órgano Electoral Central serán elegidos por la Dirección Política Nacional. Los órganos electorales descentralizados contarán también con cinco miembros, tres de los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos y dos por el Órgano Electoral Central. Los órganos electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple. [...] Artículo 15º.- De las candidaturas sujetas a elección interna. La realización de elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular y la renovación de las autoridades partidarias se realizan de acuerdo a las disposiciones y términos establecidos por la Ley de la materia y las disposiciones del presente Estatuto. 13. Así también, el Reglamento Electoral de la organización política señala que: Artículo 14.- Conformación Los OED - regionales y provinciales Se componen de tres miembros titulares y tres miembros suplentes, en cada caso - son elegidos por los Comités Ejecutivos Provinciales y Regionales. Sus cargos son: Presidente, Vicepresidente y vocal. Los cargos son asignados por los mismos miembros titulares en su sesión de instalación. Los OED distritales se componen de tres miembros titulares y tres suplentes, son elegidos por los Comités Ejecutivos Distritales. Artículo 18.- Sesión de Instalación Elegidos los miembros del OED, éstos deben realizar la sesión de instalación en los primeros diez días siguientes a su elección. En dicha sesión designarán los cargos, desarrollarán los lineamientos de su plan de trabajo y establecerán un programa de actividades y responsabilidades. Todas sus decisiones las tomarán por mayoría simple, pudiendo el Presidente dirimir en caso de una decisión empatada. 14. Ahora bien, considerando que la organización política presenta un alcance nacional, es que el Órgano Electoral Central, a fin de que se realice el proceso eleccionario interno en las circunscripciones en las que participarían del proceso de elecciones regionales y municipales 2018, es que determinó las siguientes reglas: Directiva N° 001- 2018-OEC-PDSP Por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el coordinador Regional, Provincial y/o Distrital debidamente acreditado por la Presidenta del Partido Democrático

Somos Perú, convocará dentro del plazo señalado en el Cronograma Electoral la conformación de los Órganos Electorales Descentralizados (OED) a fin de llevar a cabo las elecciones internas del Partido [énfasis agregado]. Directiva N° 002- 2018-OEC-PDSP Es de estricto cumplimiento para las OED en considerar la elección de los tres miembros titulares electos e instalados, a fin de llevar a cabo las elecciones internas según Cronograma Electoral ya que resulta imposible para el Órgano Electoral Central (OED) designar a dos (02) miembros a todos las OED a nivel nacional e interferir en sus atribuciones [énfasis agregado]. Directiva N° 003- 2018-OEC-PDSP En aquellos lugares del territorio nacional donde se cuente con autoridades partidarias elegidas (nivel Regional, Provincial y Distrital) y que por ausencia injustificada, desinterés y/o desconocimiento del presente proceso electoral interno del Partido Democrático Somos Perú, por parte de estas autoridades partidarias; el Órgano Electoral Central (OEC) conforme a sus atribuciones solicitará a la Secretaría Nacional de Organización el Padrón Electoral del lugar que lo solicitó mediante escrito, con un mínimo con 10 firmas de afiliados, a fin de realizar el sorteo y elegir a tres (3) afiliados, constara en acta del OEC quienes conformaran los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (OED) y estos a su vez convocarán a todos los afiliados de la zona a participar de estas elecciones internas, conforme al Cronograma Electoral y la Directiva N° 001- 2018-OEC-PDSP [énfasis agregado]. Directiva N° 002- 2018-OEC-PDSP Aspectos generales: 4.1 Es de estricto cumplimiento que la elección de los Órganos Electorales Descentralizados, por parte de la asamblea, a convocatoria del coordinador acreditado por la presidencia del partido, donde no se cuenta con Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales y Distritales, sean exceptuados de que sus integrantes cumplan un año de militancia [...] [énfasis agregado]. 15. Estando a ello, se puede mencionar que sobre la incongruencia suscitada entre lo establecido en el artículo 13 del estatuto de la organización política, que establece que el Órgano Electoral Descentralizado estará conformado por 5 miembros, y lo observado en el Acta de Elecciones internas presentada, en el cual se advierte que el Órgano Electoral Descentralizado (OED) está conformado solo por 3 miembros, es válido que dicho órgano electoral esté conformado por tres miembros, ello en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 02-2018-OEC-PDSP, adjuntada al escrito de subsanación, ya que en la referida Directiva se precisa en el punto 4 que "es de estricto cumplimiento para las OED en considerar la elección de tres miembros titulares electos e instalados, a fin de llevar a cabo las elecciones internas según cronograma electoral", lo cual armoniza con lo establecido en el artículo 20 de la LOP que exige como mínimo dicho número; en consecuencia, es amparable lo argumentado por la organización política respecto de ello. 16. Asimismo, el JEE cuestionó la afiliación de los miembros que componen el OED, de los candidatos a cargo de elección popular elegidos por dicho órgano, y de los miembros que componen el Comité Ejecutivo Distrital, ello en atención a que el Reglamento Electoral del mencionado partido político establece, en su artículo 17, que para ser miembros de los Órganos Electorales Descentralizados (OED) se requiere de manera indefectible, exhibir una antigüedad de afiliación en el citado partido político no menor de un año. 17. Ahora bien, estando a ello, es menester tener en consideración lo establecido en el referido artículo, el cual dispone lo siguiente: Artículo 17.- Requisitos de los Miembros del OED Para ser miembro del OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de afiliación en el Partido Democrático Somos Perú no menor de un año -

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