Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 24 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, donde dispuso: "CONFIRMAR EL EXTREMO CUARTO.- POR UNANIMIDAD y con voto singular de la señora Jueza Condori Chata, CONDENARON al acusado WALTER ADUVIRI CALISAYA, identificado con DNI N° 40958474, hijo de Pablo y Bonifacia, nacido en 08 de agosto de 1980, natural de la Comunidad de Llusta, Distrito de Santa Rosa, provincia El Collao y Departamento de Pun, como AUTOR MEDIATO de la comisión del delito CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, en su modalidad de Delitos contra la Paz, en su forma de DISTURBIOS, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 315°, del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos contra el Orden Público del Ministerio Público. En consecuencia, IMPUSIERON SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAS efectiva, la misma que se computará desde su ingreso efectivo al Penal. [...]." 12. Asimismo, se advierte el recurso de casación (fojas 615 a 645) presentado por Walter Aduviri Calisaya ante la Sala Penal Superior de Apelaciones del Distrito Judicial de Puno; el que fue concedido por la referida Sala Penal, mediante Resolución N° 08, del 18 de enero de 2018 (fojas 647 a 650). 13. Sobre este hecho, es pertinente hacer referencia a la Resolución N° 956-2012-JNE, del 23 de octubre de 2012, cuyo cuarto considerando señala lo siguiente: Al respecto, el Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 2730-2006-PA/TC, en relación al caso Arturo Castillo Chirinos, cuestiona en el considerando 56 si el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para considerar que existe una sentencia penal firme, allí donde la Corte Suprema ha decidido conocer un recurso de queja. Sobre el particular, el máximo intérprete de la Constitución considera que no existe esta posibilidad por dos motivos: por un lado, porque el Jurado Nacional de Elecciones no tiene las potestades para ejercer un control administrativo de validez sobre los criterios jurisdiccionales de la Corte Suprema de la República y, por otro lado, porque dicho asunto no versa sobre materia electoral, sino sobre materia procesal penal. Por esta razón, a este pleno no le corresponde determinar si es correcta o no la admisión del recurso de casación, y de manera posterior, la admisión del recurso de queja, siendo que ello es competencia de la Corte Suprema, el ente jurisdiccional encargado de establecer si los recursos antes mencionados son procedentes o no. Por ello, este Tribunal no puede pretender dar por concluido un proceso que se encuentra en pleno trámite ante la Corte Suprema, pues ello implicaría avocarse a una causa pendiente, siendo esta una violación del artículo 139, inciso 2, de la Constitución. 14. Por lo mencionado en el párrafo precedente, no corresponde al presente órgano colegiado analizar la procedencia y/o admisibilidad del recurso de casación, sino, verificar el estado actual del mismo; por lo que, mediante Oficio N° 07331-2018-SG/JNE, de fecha 15 de agosto 2018, se ha requerido a la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema informe sobre el estado actual del recurso; así, con el oficio N° 4435-2018-S-SPPCS, de fecha 16 de agosto de 2018, la secretaria informó que el 8 de junio de 2018 se emitió el auto de calificación del recurso de casación, donde se destaca, en uno de sus puntos, que fue bien concedido respecto de algunas causales invocadas por la defensa técnica; a pesar de ello, con la finalidad de saber si se había señalado fecha para la vista de la causa se reiteró con Oficio N° 07623-2018-SG/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018 a la misma secretaria, teniendo respuesta mediante Oficio N° 4722-2018-S-SPPCS, en fecha 5 de septiembre del año en curso, donde se informa que se ha programado fecha para la vista de la causa para el 17 de septiembre del presente año, lo que evidencia que el proceso penal seguido en contra del candidato Walter Aduviri Calizaya aún se encuentra pendiente de resolver.

15. Dicho esto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la sentencia condenatoria impuesta a Walter Aduviri Calisaya aún no se encuentra firme, toda vez que aún no se ha resuelto el recurso de casación presentado contra la misma y signado con N° 00173-2018; por lo que no se encuentra dentro del supuesto señalado en el literal b del artículo 10 de la LOE, que establece como uno de los impedimentos para ser candidato el no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, siempre que esta resolución se encuentre consentida o ejecutoriada. 16. En esa misma línea, nuestro Tribunal Constitucional en la STC. Exp. N.º 2730-2006-PA/TC ha señalado que "[...], cuando el artículo 33 de la Constitución dispone que ante el dictado de una pena privativa de libertad, puede quedar suspendido el ejercicio de la ciudadanía, en primer lugar, alude a sentencias firmes [...]". 17. Aunado a ello, el recurrente también afirma que al existir una requisitoria contra el candidato tachado, por tener mandato de prisión preventiva a nivel nacional, ello daría lugar a una suspensión en el ejercicio de la ciudadanía. Al respecto, debe indicarse que un mandato de prisión preventiva no suspende el ejercicio de la ciudadanía, por lo que no resulta ser un mecanismo de limitación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo, tal es así que el Jurado Nacional de Elecciones, a través del artículo 16, numeral 16.1, del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado por Resolución N.º 04672017-JNE, prescribe que los ciudadanos internados en los centros penitenciarios, pueden solicitar justificación y/o dispensa. 18. Por otro lado, este órgano colegiado tuvo en cuenta la preocupación de algunos medios de comunicación, nacionales y regionales, por la demora en resolver el presente recurso de apelación. Al respecto, se debe aclarar que no se tomó una decisión en tanto no había certeza del estado actual del recurso de casación interpuesto por Walter Aduviri Calisaya ante la Corte Suprema; en tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, antes de resolver el caso, remitió requerimientos oportunos a la Sala Penal Permanente en dos oportunidades, como se detalla anteriormente, teniendo como última respuesta el 5 de setiembre de 2018. 19. De lo antes mencionado, este órgano colegiado no habría tenido la necesidad de esperar para tomar la decisión, hasta la fecha, si el Congreso de la República hubiera tomado en cuenta el Proyecto de Ley N° 13132016-JNE, Proyecto de Ley que aprueba el Código Electoral, de fecha 26 de abril de 2017, donde se propuso que los sentenciados en segunda instancia por delito doloso estaban impedidos de postular a cualquier elección popular, conforme el literal b del numeral 40.1 del artículo 40 del referido proyecto. 20. En consecuencia, este órgano colegiado considera que el candidato Walter Aduviri Calisaya no se encuentra impedido de postular al cargo de gobernador regional de Puno en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que debe confirmarse la resolución del JEE, la cual declaró infundada la tacha interpuesta contra el mencionado candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Chisan Orihuela; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00609-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Walter Aduviri Calisaya, candidato al cargo de gobernador para el Gobierno Regional de Puno, presentada por la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente.

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