Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Lunes 24 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 13.- Publicidad de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 13.1 Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, deben presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida, ante la misma organización política, empleando el formato aprobado por el JNE. Tales declaraciones juradas deben ser publicadas en la página web de la respectiva organización política. Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos [...] 29.1 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 6. En el caso concreto, la tacha interpuesta cuestiona la omisión de publicación de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos a elecciones internas de la organización política Siempre Unidos, conforme lo establece el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP y el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento. 7. Para efectos de amparar la tacha materia de análisis, resulta imprescindible que el tachante acredite de manera fehaciente, esto es, con medios de prueba idóneos y suficientes, que la organización política aludida, no cumplió con publicar en su portal web la hoja de vida de los candidatos a elecciones internas conforme lo establece el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP y el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento. 8. En ese sentido, se aprecia que un medio de prueba que, a opinión del tachante, comprobaría la aludida falta de publicación, es el Acta de Constatación Notarial de fecha 19 de junio de 2018, en la cual, el notario suscribiente acreditó los siguientes hechos: i) que ingresó al portal web de la organización política cuya dirección es http://www.siempreunidos.orp.pe; ii) una vez ingresado en dicho portal, el notario ingresó a cada uno de los links de la página web de la organización política, no habiendo encontrado la publicación de las declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos que participan como candidatos en las elecciones municipales del distrito de Puente Piedra y los Olivos para el año 2018 y solo encontraron los links de formatos de declaración jurada en blanco y acompaña capturas de pantalla de algunos resultados de la búsqueda realizada. 9. Respecto al acta de constatación notarial, este Supremo Tribunal Electoral, advierte que lo constatado notarialmente únicamente puede dar fe de lo observado in situ por el notario, es decir, lo visualizado y consignado en el acta aludida, mas no puede dar fe de circunstancias que el notario no visualizó. Precisamente, la constatación notarial respecto a la página web de la organización política Perú Patria Segura se limitó a observar la página principal de dicha organización política y los índices "ideario" y "elecciones 2014", y dentro de este, a su vez, ingresó al subíndice "cronograma", pero no dejó constancia de que la constatación se realizó sobre el íntegro del portal web de la organización política. Máxime, si de las capturas de pantalla acompañadas al acta de constatación notarial, se advierten otros índices que el notario no observó, como son los índices "afiliaciones" y "eventos". 10. La limitación aludida, acarrea la insuficiencia probatoria en que incurre el acta de constatación notarial, pues reiteramos, para efectos de amparar la tacha interpuesta, el tachante debía desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas, esto es, que la organización política no cumplió con publicar en su página web las declaraciones de hoja de vida de los candidatos a elecciones internas. Más aún, si los órganos electorales que emiten pronunciamiento en primera y segunda instancia respecto a las tachas, no constituyen órganos técnicos que puedan corroborar por vía virtual los alegatos del tachante, y si los portales web son variables

en cualquier instante que el programador así lo desee, por lo que, la oportunidad del recabo de la prueba presentada no puede ser actualmente reiterada. 11. De igual modo, las capturas de pantalla de páginas web que se acompañaron al acta de constatación notarial, no generan ningún tipo de convicción a este colegiado, pues ninguna de aquellas determinó que no se hubieran publicado las hojas de vida de los candidatos a elecciones internas en la página web de la organización política. 12. Aunado a ello, en su escrito de absolución de tacha, la organización política precisó que todas las hojas de vida estuvieron publicadas en su página web antes del acto de democracia interna. Lo que nos lleva a confirmar una necesidad apremiante de prueba que desvirtúe la presunción de veracidad respecto a lo alegado por la organización política, teniendo en cuenta, además, que las publicaciones de medios de comunicación dan cuenta de una oportuna publicación en la página web de la organización política de las hojas de vida de los que fueron elegidos como candidatos, lo que acarrea una tendencia transparente por parte de la organización política, que si bien no prueba que la organización publicó a los precandidatos como lo alega la demandante, tampoco prueba que no lo hizo, labor que, reiteramos, correspondía al tachante. 13. Siendo así, y en vista que las pruebas presentadas por el tachante no generan convicción respecto al incumplimiento de publicación de las hojas de vida de los candidatos a elecciones internas de la organización política Siempre Unidos, conforme lo establece el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP y el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento, corresponde desestimar el argumento antes analizado. Sobre las presuntas inconsistencias del acta de elecciones internas 14. En el caso concreto, el Acta del Comité Electoral Central, realizada el 16 de mayo de 2018, presentada al momento en que la organización política solicitó la inscripción de la lista de candidatos, contiene los datos requeridos por el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento. 15. Sobre el particular, cabe anotar que el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento, establece que: "La lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 25 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite", denotando así que la labor del JEE, al calificar las solicitudes de inscripción de candidatos, corrobora si el acta de elecciones internas contaba o no con ciertas formalidades, por tanto, dicha labor, acarrea cierta presunción de veracidad del cumplimiento de las normas electorales internas o legales, que, reiteramos, debe ser desvirtuada por el tachante con medios de prueba idóneos y suficientes. 16. En esa línea argumentativa, el tachante no ha presentado medios de prueba idóneos y suficientes que demuestren el incumplimiento de las normas de democracia interna. Asimismo, si bien el tachante alega una presunta transgresión a los artículos 19 y 20 del reglamento electoral de la organización política, también es cierto que no acompaña medio de prueba alguno que acredite aquella presunta transgresión. Fundamentos por los cuales, los argumentos aquí analizados, deben ser desestimados. 17. Sobre lo aludido por el tachante, respecto a que la señora Rosa María Cavero Vargas aparece como única contribuyente en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra del inmueble declarado por el tachante en su hoja de vida, ubicado en la calle Lima 287, Puente Piedra, al respecto, se tiene que el artículo 9 de la Ley de Tributación Municipal D. L. 776, señala que los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que le corresponda a cada uno. 18. Respecto a la diferencia que existe en el valor del inmueble de la declaración hecha por el tachado, y a efecto de determinar la veracidad de la información, corresponde señalar que la declaración de los bienes y rentas en la hoja

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.