Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de diciembre de 2018 /

El Peruano

aprobado mediante Resolución N° 0092-2018-JNE, corresponde emitir pronunciamiento a la brevedad posible. 2. En tal sentido, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Chincha, a fin de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el Cronograma Electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Análisis del caso en concreto 3. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento, establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 4. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, las organizaciones políticas deben presentar, el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, se establece que los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM. 5. Sobre el particular, cabe precisar que por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Ahora bien, de acuerdo con la información dispuesta en el portal electrónico institucional de la Organización de los Estados Americanos1, los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), tienen como finalidad la atención a los niños y niñas de 3 a 5 años de edad de áreas urbano-marginales y rurales que no tienen acceso a un centro educativo inicial. 6. Las actividades de los PRONOEI involucran a tres tipos de actores: docentes coordinadoras, promotoras y padres de familia y comunidad. En ese sentido, el trabajo realizado por las promotoras de los PRONOEI debe considerarse como función docente, por lo que no están obligadas a solicitar licencia sin goce de haber para ser candidata en un proceso electoral. 7. Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de los actuados, se advierte que en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito por la candidata Lizbeth Pamela Saravia Tasayco, se consignó que labora como promotora educativa comunitaria en el PRONOEI Gotitas de Amor, desde 2013 hasta la actualidad. 8. Así las cosas, se infiere que la candidata Lizbeth Pamela Saravia Tasayco labora para un programa estatal, y se desempeña como promotora educativa comunitaria de un PRONOEI, esto es, ejerce función de apoyo al docente como coordinadora relacionada con las actividades formativas de niños de 3 a 5 años de edad. En ese sentido, el JEE no debió requerirle que presentara la solicitud de licencia sin goce de haber, puesto que no había obligación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento. 9. Consecuentemente, este órgano colegiado estima amparar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ulises Sánchez Huarcaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00329-2018-JEE-CHIN/JNE, de fecha 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Lizbeth Pamela Saravia Tasayco, como candidata al cargo de regidora 4, para el Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha,

departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Chincha a fin de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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En . Recuperado el 31 de julio de 2018. 1725824-5

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 2120-2018-JNE Resolución N° 2120 -2018-JNE Expediente N° ERM.2018027001 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018008041) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Franklin Gonzales Trigoso, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00813-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Estuardo Lao Soria, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 6 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), mediante la Resolución N.° 00813-2018-JEE-CPOR/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Estuardo Lao Soria, postulante a la alcaldía del Concejo Distrital de Yarinacocha, toda vez que: a. De la verificación de la Hoja de Vida del candidato, se tiene que el mismo ha declarado que cuenta con sentencia condenatoria por el delito de uso de documento público falso (falsificación de documentos); recaída en el expediente N° 184-2013-25-2002-JR-PE-02, y cuya pena aún viene cumpliendo. b. Asimismo, en virtud del Oficio N° 97923-2018-B-WEB-RNC-GSJR-GG, se observó que la sentencia condenatoria aún se encuentra vigente.

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