Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Lunes 24 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Con relación a la situación jurídica del candidato Estuardo Lao Soria, se debe señalar que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30717, el mencionado candidato tenía la calidad de sentenciado, siendo que dicha situación jurídica es perfectamente subsumible en los presupuestos de hecho regulados por la citada ley. De la Ley N° 30717 y los nuevos impedimentos 8. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe resaltar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley N° 30717, publicada el 9 de enero de 2018. 9. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, realizada a través de la Ley N° 30717, tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas [énfasis agregado]. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 10. El impedimento contenido en el literal g de la norma citada busca garantizar que, a través de la elección popular, no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. De las condiciones que establece el primer párrafo del literal g, del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM 11. Para que se configure el impedimento contenido en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se deberá verificar las siguientes condiciones en el postulante a las elecciones municipales: a) Haber sido sentenciado, por la comisión de delito doloso. Ello quiere decir que el postulante intervino en la comisión de los delitos dolosos de cualquier naturaleza, infringiendo el deber de desenvolverse adecuadamente dentro de la sociedad. b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva. Si bien la pena privativa de libertad en esencia consiste en privar de la libertad ambulatoria a una persona, en aplicación del artículo 573 del Código Penal, el juez puede disponer la suspensión de su ejecución siempre que el sentenciado, durante el plazo de prueba, no incurra en la comisión de un nuevo

delito y si, además, observa las normas de conducta impuestas. Al respecto, mediante la ejecutoria del 19 de noviembre de 2007, emitida por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Inc. 082001-"K-1"), se señaló que la suspensión de la ejecución de la pena no afecta el contenido del fallo emitido por el órgano jurisdiccional, siendo que la condena se suspende solo respecto de la ejecución efectiva de la pena y no de sus demás efectos accesorios o de la indemnización civil. c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada. Sentencia ejecutoriada es aquella que no admite recurso impugnatorio judicial alguno, siendo exigible el cumplimiento de la condena. Por su parte, la sentencia consentida está referida a la abstención u omisión, de las partes, al derecho de impugnar, dejando consentida la sentencia y siendo exigible su cumplimiento. 12. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delitos dolosos. Sobre el caso concreto 13. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, se verifica, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que Estuardo Lao Soria declaró haber sido sentenciado, por la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el Expediente N° 184-2013-25-2002-JR-PE-02, por el delito de uso de documento público falso y que dicha sentencia quedó firme el 15 de agosto de 2015, la misma que, hasta la fecha, se encuentra cumpliendo, situación que se encuentra comprendida dentro del literal g, del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM. 14. Siendo esto así, la organización política aduce que la restricción establecida en el literal g, del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM, dada por la Ley N° 30717, no le sería aplicable, toda vez que el literal mencionado fue insertado de manera posterior a la fecha de la condena que se le impuso. 15. Al respecto, ya se ha aclarado en los considerandos 5,6 y 7 del presente pronunciamiento, que la Ley N° 30717 es aplicable al presente caso, debido a que la misma entro en vigencia antes de la Convocatoria a Elecciones, por lo cual rige para todos aquellos candidatos que pretenden participar de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 16. En ese sentido, cabe precisar que si un candidato se encuentra inmerso dentro de los impedimentos establecidos en las normas electorales y las normas, específicas, dadas para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, este deberá atenerse a las consecuencias jurídicas que estas establezcan, es decir, la improcedencia de su inscripción. 17. Ahora bien, adicionalmente, el recurrente indicó que, conforme a la redacción de la sentencia del candidato, que señala "... se imponen cuatro años de pena privativa de libertad, pena que se suspende condicionalmente por el termino de prueba de tres años...", debe entenderse que su condena es de tres años y no de cuatro, por lo cual debido a que dicha sentencia ordenó que la condena se cumpla desde el 30 de marzo del 2015, la misma se cumplió el 30 de marzo de este año, por lo cual la condena no se encontraría vigente. 18. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral solicitó al Poder Judicial que remita el registro de antecedentes penales del candidato en mención, obteniendo como respuesta el Oficio N° 99966-2018-B-WEB-RNC-GSJR-GG, de fecha 10 de agosto de 2018, en el cual se verifica que Estuardo Lao Soria cuenta con sentencia, de fecha 30 de marzo de 2015, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, la misma que condena al citado candidato a una pena privativa de la libertad condicional de cuatro años, por lo cual la sentencia en mención se encuentra aún vigente. 19. Siendo esto así, se ha corroborado que el candidato en mención cuenta con sentencia firme por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.