Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2018 (26/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 26 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 6. La única disposición final del Reglamento, señala que "La verificación sobre afiliación de los candidatos se realiza considerando el registro de afiliados del ROP." ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO SOBRE EL ELECTORAL PRESIDENTE DEL ÓRGANO

Estatuto de la organización política alianza para el Progreso, establece lo siguiente: Artículo 62.° CONFORMACION La Dirección Nacional Electoral está integrada por tres (03) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por la Dirección Ejecutiva Nacional, entre los afiliados hábiles que no ostentan cargo alguno en los otros órganos del Partido, con excepción del personero legal titular y del personero legal alterno, que sí están habilitados para integrarla si la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN) así lo dispone. En los comités regionales, provinciales y distritales existen órganos electorales descentralizados, conformados por un mínimo de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por los afiliados de los respectivos comités y ratificados por la DINAE, de quien dependen orgánica y funcionalmente. 9. De la lectura de este artículo se verifica que, para ser miembro de la DINAE, el estatuto ha señalado, de manera expresa, que se requiere de afiliación, por lo tanto, se aprecia que a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la afiliación de los candidatos, verificándose de la consulta detallada realizada, que José Marcelino Pérez Pomacaja con DNI 16163643; no tiene la condición de afiliado, conforme se aprecia a continuación:

7. Se adjuntó constancia de afiliación de José Marcelino Pérez Pomacaja, quien participó en el proceso de elecciones internas de la referida organización política en su calidad de presidente del Órgano Electoral Descentralizado, sin embargo, este no se encuentra en alguna relación de afiliados que el partido haya remitido al ROP para ser incorporado como tal, ello en virtud de la Resolución Nº 307-2018-JNE, del 21 de mayo de 2018. Por ese motivo es que el JEE consideró que, al no ser afiliado a dicha organización política, no debió ser elegido como presidente de dicho órgano electoral, conforme al artículo 62 de Estatuto el cual señala que los miembros del OED deben ser afiliados a la organización política. 8. Al respecto, cabe precisar que el artículo 62 del

SOBRE LA NO AFILIACIÓN DE LA CANDIDATA ELY JUDITH CHUMBIMUNI MARISCAL 10. La candidata Ely Judith Chumbimuni Mariscal no se encuentra afiliada al partido político Alianza para el Progreso según el ROP, conforme lo prevé el artículo 67, numeral 1, de su Estatuto. 11. En este contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, debe señalarse que estando a la Única Disposición Final del Reglamento, esta dispone que la verificación sobre afiliación de los candidatos se realice considerando el registro de afiliados del ROP. 12. Al respecto, el partido político refiere que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales, permite la candidatura de personas afiliadas y de ciudadanos no afiliados al partido, al respecto es menester indicar que esto se contrapone a lo dispuesto en su propio Estatuto, específicamente el numeral 1. de su artículo 67, en el cual se establece lo siguiente:

Artículo 67º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Las elecciones internas para candidatos a cargos públicos, en representación de nuestro Partido, se realizarán bajo las siguientes modalidades: 1. Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de los afiliados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección. De no existir comité distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por afiliados activos que residan en la localidad donde se ha de

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