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18 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de diciembre de 2018 / El Peruano efectuar las elecciones y por la modalidad señalada precedentemente. [Énfasis agregado] 13. De lo expuesto en el considerando anterior, se aprecia que la organización política estableció la forma de elección de cargos de elección popular, optando por que estas fueran mediante voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 24 de la LOP, asimismo para las elecciones de candidatos para los concejos municipales distritales, estableció que sean con participación de listas integradas por a fi liados, lo que implica que no podrían ser candidatos para el concejo municipal distrital, ciudadanos no a fi liados al partido político, por lo tanto ante la contradicción entre el Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales, debe primar su máxima norma interna, esto es, su Estatuto, no siendo válido el apartamiento de lo regulado en su propio Estatuto, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de su máxima norma interna que lo rige. 14. Ahora bien, se aprecia que a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la a fi liación de los candidatos, veri fi cándose de la consulta detallada realizada, que la candidata Ely Judith Chumbimuni Mariscal con DNI 73623062 no tiene la condición de afi liada, conforme se aprecia a continuación: 15. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a la lista conformada por afi liados activos. 16. En ese sentido, considero que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no a fi liados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es el Estatuto en primer lugar, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación, y confi rmarse la resolución impugnada. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00547-2018-JEE-HCHR/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el jurado electoral especial de Huarochiri, que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos al Concejo distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochiri, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS.CHANAMÉ ORBEConcha Moscoso Secretaria General 1725836-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a alcalde y regidoras del Concejo Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2181-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027149 RICARDO PALMA - HUAROCHIRI - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018011381) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzáles Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00595-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Alex César López Salas, Carmen del Pilar Rojas Córdova Vda. de Sánchez y Rosa Alejandrina Huayhua Chaca, candidatos a alcalde y regidoras, respectivamente, del Concejo Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzáles Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 00210-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la