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208 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación, en la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ALIX JORGE APONTE CERVANTES PresidenteConsejo Regional Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1726289-1 Declaran de prioridad pública regional la Lucha Contra la Anemia y Desnutrición Crónica en niños menores de 5 años en la Región de Ayacucho (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante O fi cio Nº 892-2018-GRA/CR, recibido el 26 de diciembre de 2018) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2017-GRA/CR Ayacucho, 31 de mayo de 2017 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2017, trató el tema relacionado a Declarar como Política Pública Regional la Gestión Territorial como Estrategia de Articulación Intergubernamental e Intersectorial para el abordaje de las determinantes sociales para la lucha contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región de Ayacucho; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 430 -2017-GRA/GG-GRDS, el señor Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional “Implementar la Gestión Territorial como Estrategia de Articulación Intergubernamental e Intersectorial para el abordaje de las determinantes sociales en el ámbito de la Región de Ayacucho, y declaratoria como prioridad regional la lucha contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”, Iniciativa regional que acompaña la Nota Legal Nº 046-2017-GRA/GG-OAJ-DPCH de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, Informe Nº 007-2017-GRA/GG-GRDS-SGDH/ELR de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Informe Técnico Nº 003-2016-GRA-GRDS/DRSA-DESC-DPS de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, asimismo adjunta las Recomendaciones de la Mesa de Trabajo de Desnutrición Crónica Infantil y Anemia y el Acuerdo de Gestión Territorial para el abordaje de los determinantes sociales en la reducción de la pobreza, desnutrición crónica infantil y anemia en la Región, con el Dictamen Nº 012-2017-GRA/CR-CPS de la Comisión Permanente de Salud se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (14 votos): Víctor Hugo Pillaca Váldez, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Vicente Chaupín Huaycha, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce, Niltón Salcedo Quispe, Daisy Pariona Huamaní, Anibal Poma Sarmiento, Grever Huarner Arce Amao, Digna Emérita Veldy Canales, Rubén Escriba Palomino y Sabino Auccatoma Aguirre; Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objeto fundamental el desarrollo integral del país. Además la Carta Magna en su Artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de norma, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, asimismo el literal d) del Artículo 35º del cuerpo legal acotado, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de inversión pública de ámbito regional, con las estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversión privadas, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la ley Nº 27902, en su artículo 10º establecen que son de competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; el literal a) del Artículo 58º, del cuerpo legal acotado, establece como función especí fi ca que los Gobiernos Regionales formulan, aprueban y evalúan los planes y políticas regionales en materia de salud, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS-2008) aborda mediante la Comisión sobre determinantes Sociales de la Salud: el documento que precisa como “Subsanar las desigualdades en una generación y alcanzar la equidad sanitaria actuando sobre los determinantes sociales “hizo hincapié como recomendaciones generales tres principios de acción: 1. Mejorar las condiciones de vida; las circunstancias en que la población nace, crece, vive, trabaja y envejece. 2. Lucha contra la distribución desigual del poder, el dinero y los recursos; los factores estructurales de los que dependen las condiciones de vida, a nivel mundial, nacional y local. 3. Medir la magnitud del problema, evaluar las intervenciones, ampliar la base de conocimientos, dotarse de personal capacitado en materia de determinantes sociales de la salud y sensibilizar a la opinión pública a ese respecto; Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación del sector privado en donde socialmente le compete; y con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas públicas en la región; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de su capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, fi gurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” aprobada con DS Nº 010-2016/MIDIS;