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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Corales Villanueva, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00252-2018-JEE-PBBA/JNE, del 11 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, que declaró infundada la tacha formulada, contra Betto Barrionuevo Romero, candidato a alcalde al Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1727151-1 Confirman resolución que declaró infundada la tacha formulada contra candidato a alcalde al Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 2062-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020919 SIHUAS - ÁNCASHJEE POMABAMBA (ERM.201819931) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Edgar Corales Villanueva en contra de la Resolución Nº 00253-2018-JEE-PBBA/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba que declaró infundada la tacha formulada contra Gregorio Aniano Córdova Hurtado, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Regional El Maicito, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00125-2018-JEE-PBBA/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos al Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, presentada por el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con fecha 7 de julio de 2018, el candidato Edgar Corales Villanueva formuló tacha contra Gregorio Aniano Córdova Hurtado, candidato a la alcaldía de la citada Municipalidad Provincial, con los siguientes argumentos: a) Dicho candidato es actualmente alcalde de la Municipalidad Distrital de Cashapampa, provincia de Sihuas, departamento de Áncash. b) En este proceso electoral, está postulando al cargo de alcalde para el Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, contraviniendo el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que establece la prohibición de reelección inmediata para los alcaldes. Mediante la Resolución Nº 00238-2018-JEE-PBBA/ JNE del 9 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Movimiento Regional El Maicito. Con fecha 11 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política presentó su absolución en la cual señaló que el candidato a alcalde, Gregorio Aniano Córdova Hurtado, no está postulando al mismo cargo en la misma circunscripción, por lo que no se está con fi gurando una reelección inmediata. A través de la Resolución N. º 00253-2018-JEE-PBBA/ JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha formulada por Edgar Corales Villanueva contra Gregorio Aniano Córdova Hurtado, pues la restricción establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, no es aplicable al candidato antes mencionado, toda vez que no está postulando para la misma jurisdicción municipal. Con fecha 14 de julio de 2018, el ciudadano Edgar Corales Villanueva interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00253-2018-JEE-PBBA/JNE, pues el candidato Gregorio Aniano Córdova Hurtado ejerce actualmente el cargo de alcalde distrital de Cashapampa, por lo que se le debe aplicar la restricción establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. Así también re fi ere que, el máximo organismo electoral, mediante la Resolución Nº 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, estableció los criterios de restricción de reelección inmediata, situación que no ha sido tomado en cuenta por el JEE. CONSIDERANDOS Sobre la prohibición de reelección inmediata de gobernadores, vicegobernadores y alcaldes 1. El actual artículo 191 de la Constitución Política del Perú, en lo relativo a la reelección de los gobernadores y vicegobernadores regionales, establece lo siguiente: El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado]. 2. Del mismo modo, el tercer párrafo del artículo 194 del mencionado dispositivo constitucional, respecto a la reelección de alcaldes municipales, dispone lo siguiente: Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado]. 3. Ahora bien, ¿cuáles son los alcances y la aplicación en el tiempo de la prohibición de reelección inmediata de autoridades establecida en los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamental?