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118 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano El Maicito, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1727151-2 Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 2068-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021530 POMABAMBA - ÁNCASHJEE POMABAMBA (ERM.2018019933)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Pedro Arévalo Osorio en contra de la Resolución Nº 00251-2018-JEE-PBBA/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, que declaró infundada la tacha formulada contra Salomón Daniel Ocaña Alejo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de Áncash, por la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00205-2018-JEE-PBBA/ JNE, del 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pomabamba, departamento de Áncash, presentada por la organización política Unión por el Perú, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con fecha 7 de julio de 2018, el ciudadano Marco Pedro Arévalo Osorio formuló tacha contra Salomón Daniel Ocaña Alejo, candidato a alcalde para el citado concejo provincial, por los siguientes argumentos: a) La organización política Unión por el Perú no acreditó al personero legal que presentó la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, infringiendo el literal r, del artículo 5 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento) b) Asimismo, se vulneraron los artículos 6, 8 y 9 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0075-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento de Personeros). Mediante Resolución Nº 00241-2018-JEE-PBBA/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Unión por el Perú; siendo que, con fecha 11 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política presentó su absolución en la cual señala que, ante la observación del JEE, el personero legal nacional inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), quien tiene plena facultades, se acercó al JEE para suscribir toda la documentación presentada en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pomabamba, con lo cual dicha observación quedó subsanada. A través de la Resolución Nº 00251-2018-JEE-PBBA/ JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE, declaró infundada la tacha formulada por Marco Pedro Arévalo Osorio contra el candidato Salomón Daniel Ocaña Alejo, puesto que la observación fue subsanada con el apersonamiento del personero legalmente reconocido en el ROP. Con fecha 19 de julio de 2018, Marco Pedro Arévalo Osorio interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00251-2018-JEE-PBBA/JNE, pues Javier Mendoza Vergara Tarazona, quien presentó la solicitud de inscripción de candidatos, es una persona ajena a la organización política Unión por el Perú, por lo que no tenía ningún tipo de facultades ante el JEE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, numeral 25.1, literales c y d, del Reglamento establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático DECLARA, debidamente fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 2. En tal sentido, el artículo 6 del Reglamento de Personeros de fi ne al personero como la persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales; así también, el artículo 8, literal a, del reglamento en mención indica que el personero legal inscrito en el ROP es quien ejerce plena representación de la organización política “ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE.” 3. Del mismo modo, el artículo 10, del Reglamento de Personeros indica que el personero legal inscrito en el ROP “se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio cualquier recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral.” 4. El numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento establece taxativamente las causales para declarar insubsanable una solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Municipales. Análisis del caso en concreto5. En el presente caso, nos encontramos ante el recurso de apelación interpuesto por Marco Pedro Arévalo Osorio en contra de la decisión del JEE que declaró infundada la tacha formulada contra Salomón Daniel Ocaña Alejo, candidato al cargo de alcalde a la Municipalidad Provincial de Pomabamba. 6. El argumento de la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional de primera instancia radica en que la observación respecto a la fi rma del personero legal de la organización política en los documentos de la solicitud de inscripción de lista de candidatos fue subsanada al ser suscritos por el personero legal nacional de la organización política Unión por el Perú, debidamente inscrito en el ROP. 7. Así, se aprecia que Miguel Soto Remuzgo, quien se encuentra reconocido ante el ROP como personero legal nacional de la organización política Unión por el Perú, se