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114 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano Universidades y/o Instituciones especializadas de nivel superior del país o del extranjero con las cuales se tenga convenio, de acuerdo a requerimientos de interés institucional, la Universidad fi nanciará y proporcionará una bolsa de estudios, cuyo monto será determinado por el Consejo Universitario. Se concederá al docente licencia con goce de haberes por el tiempo que duren los estudios de capacitación (…)”. Que, atendiendo lo señalado, la Subdirección de Logística, mediante los “Formato de Trámite para Pasajes y Viáticos Internacionales”, ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos e inscripción respectivos; asimismo, la O fi cina Universitaria de Planeamiento mediante su O fi cio Nº 866-2018-OUPL- UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional de la Universidad, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, por lo que, emite informe favorable para atender lo solicitado. Por estas consideraciones, estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR el viaje del DR. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO, Docente y Decano de la Facultad de Derecho, para asistir a la 44º Edición de los Cursos de Especialización en Derecho - Curso: “Actualización en Teoría Jurídica del Delito: Garantía Vs. Efi cacia”, a realizarse en la Escuela de Posgrado de la Universidad de Salamanca, España, del 14 al 30 de enero del 2019. Segundo.- Autorizar a la O fi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del citado docente, la Certi fi cación del Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, según siguiente detalle: Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-Madrid-Lima- Arequipa Del 11 de enero al 10 de febrero del 2019S/ 5, 111.35 SolesSeguro de viaje : S/ 395.70 SolesViáticos (19 días) : S/ 31,229.35 SolesInscripción : S/ 5,190.90 Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el mencionado docente informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración, realizar el trámite respectivo para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1727085-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra candidato a alcalde al Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 2061-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020894 SIHUAS - ÁNCASHJEE POMABAMBA (ERM.201819929)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Corales Villanueva en contra de la Resolución Nº 00252-2018-JEE-PBBA/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba que declaró infundada la tacha formulada contra Betto Barrionuevo Romero, candidato a la alcaldía del Concejo Municipal Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 00040-2018-JEE-PBBA/ JNE, del 19 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos al Concejo Municipal Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, presentada por el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con fecha 7 de julio de 2018, el candidato Edgar Corales Villanueva formuló tacha contra Betto Barrionuevo Romero, candidato a la alcaldía del citado concejo provincial, por los siguientes argumentos: a) Dicho candidato es actualmente alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash. b) En este proceso electoral, está postulando al cargo de alcalde para el Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, contraviniendo el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que establece la prohibición de reelección inmediata para los alcaldes. Mediante la Resolución Nº 00237-2018-JEE-PBBA/ JNE del 9 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso. Con fecha 11 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política presentó su absolución, en la cual señaló que el candidato a alcalde, Betto Barrionuevo Romero, no estaba postulando al mismo cargo en la misma circunscripción, por lo que no se está con fi gurando una reelección inmediata. A través de la Resolución N. º 00252-2018-JEE-PBBA/ JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha formulada por Edgar Corales Villanueva contra Betto Barrionuevo Romero, pues la restricción establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, no es aplicable al candidato antes mencionado, toda vez que no está postulando para la misma jurisdicción municipal. Con fecha 14 de julio de 2018, el ciudadano Edgar Corales Villanueva interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00252-2018-JEE-PBBA/JNE, pues el candidato Betto Barrionuevo Romero ejerce actualmente el cargo de alcalde distrital de Huayllabamba, por lo que se le debe aplicar la restricción establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, el máximo organismo electoral, mediante la Resolución Nº 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, estableció los criterios para la restricción para la reelección inmediata, situación que no ha sido tomada en cuenta por el JEE. CONSIDERANDOS Sobre la prohibición de reelección inmediata de gobernadores, vicegobernadores y alcaldes 1. Con relación a la reelección de gobernadores y vicegobernadores regionales, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece lo siguiente: El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo