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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / LEGAL, a la Rati fi cación del “Plan Regional de Seguridad Ciudadana – Ancash, para el año 2018”, por lo corresponde su rati fi cación, y proceder acorde a sus legales atribuciones; Que, mediante el Dictamen Nº 01-2018-GRA-CR/ CDHyPC-P, de fecha 28 de Marzo del 2018, de la Comisión de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, por Acuerdo UNÁNIME de sus miembros, concluye que se Apruebe el Proyecto de Ordenanza que Rati fi ca el Plan Regional de Seguridad Ciudadana Ancash 2018; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado por el Pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en Sesión Ordinaria, de fecha Jueves 05 de Abril del 2018 y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado; los Artículos 13º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y con el voto por MAYORÍA de sus Miembros del Consejo Regional; con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, han aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ANCASH 2018 Artículo Primero.- RATIFICAR EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ANCASH 2018, conforme al Artículo 19º Inciso e), del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ancash – CORESEC ANCASH. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Ancash en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de mayor difusión de circulación Regional, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Ancash para su promulgación. FÉLIX E. CÓRDOVA ARANDA Consejero Delegado Mando se registre, publique, y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticuatro días del mes de abril de 2018. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Gobernador Regional de Ancash (P) 1727084-1 Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental del Gobierno Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2018-GRA/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASHVISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, llevada a cabo en la ciudad de Huaraz, el día Jueves 02 de Agosto de 2018, el Dictamen Nº 001-2018-GRA-CR/CRNyGMA de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ancash, el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Ancash. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, según el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, son atribuciones del Consejo Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, de igual forma el Literal h) del Artículo 53º precisa que los Gobiernos Regionales son competentes para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, así como para imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, mediante la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala: que para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, la Ley Nº 29325, creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya fi nalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas Entidades del Estado, entre ellos los Gobiernos Regionales, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Literal b) del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM establece para garantizar el ejercicio de la función de fi scalización ambiental, las EFA deberán aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones; Que, según la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, las EFA deben cumplir con elaborar y aprobar su Plan Anual de Fiscalización Ambiental – PLANEFA durante la primera quincena del mes de Diciembre del año de