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146 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP – P – 2018) DE LA UNIDAD EJECUTORA 400 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, el cual consta de un total de doscientos cincuenta y uno (251) cargos, distribuidos en doscientos cuarenta (240) ocupados y once (11) previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA UNIDAD EJECUTORA 401 HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA (CAP - P - 2018), el cual consta de un total de ochocientos diecisiete (817) cargos, distribuidos en setecientos cuarenta y dos (742) ocupados y setenta y cinco (75) previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA UNIDAD EJECUTORA 402 RED DE SALUD TACNA (CAP - P - 2018), el cual consta de un total de un mil ciento setenta (1170) cargos, distribuidos en un mil treinta (1030) ocupados y ciento cuarenta (140) previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, a la Dirección Regional de Salud Tacna, al Hospital Hipólito Unanue de Tacna y a la Red de Salud Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho. SANTOS PABLO AGAMA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 21 DIC. 2018 GUZMÁN FERNÁNDEZ DELGADO Gobernador Regional (E) 1726667-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican veintinueve derechos de trámite relacionados a veintinueve procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza Nº 371 por la Municipalidad Distrital de La Molina ACUERDO DE CONCEJO Nº 524 Lima, 29 de noviembre de 2018Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de noviembre de 2018, el O fi cio Nº 001-090-00009274 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, del 15 de noviembre de 2018, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 371, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Anexo de la citada Ordenanza de la Municipalidad Distrital de La Molina, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000790 de fecha 13 de noviembre de 2018, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 29 derechos de trámite relacionados a 29 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la Ordenanza materia de la ratifi cación. Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, el TUO de la misma, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modi fi cado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064- 2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el Acuerdo rati fi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratifi cación. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo, que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, de corresponder. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los