Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / 8. Ahora bien, el Reglamento Electoral de la misma organización política, aprobado por el Comité Directivo Regional a propuesta del Comité Electoral Regional, regula respecto al Comité Electoral Regional que: Articulo N° 3.- El Comité Electoral Regional Central convoca las elecciones internas, difunde el cronograma de actividades y las fechas de realización del acto electoral […]. Artículo N° 6.- El Comité Electoral Regional Central, tiene las siguientes funciones: a) Convocar, dirigir, conducir y supervisar el proceso electoral interno para la elección de cargos Directivos, de Delegados y de los Candidatos del Movimiento para las Elecciones Regionales y Municipales en la Región Lima. b) Elaborar el Cronograma Electoral para la elección de cargos Directivos Provinciales, de Delegados Provinciales y de los candidatos a la Gobernación Regional, Vice Gobernador Regional y Consejeros Regionales; así como Alcaldes Provinciales, Alcaldes Distritales y Regidores. […]d) Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las elecciones internas. […]f) Proclamar los resultados y entregar las credenciales a las listas ganadoras del proceso electoral interno. […] Articulo Nº 9.- Los Comités Electorales Descentralizados Provinciales (CEDP), tendrán las siguientes funciones: a) Conducir y dirigir el proceso electoral interno para la elección de cargos del Comité Directivo Provincial de Delegados Provinciales y de Pre Candidatos del Movimiento para las Elecciones Municipales en el ámbito de su jurisdicción provincial y distrital. b) Recepcionar, registrar e inscribir las candidaturas a cargos Directivos y de Delegados Provinciales de las listas de pre Candidatos de Elección Popular para las Elecciones Municipales de nivel Provincial y Distrital. c) Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las campañas electorales internas en su jurisdicción. […]f) Comunicar al Comité Electoral Regional Central, sobre los resultados del proceso de elecciones internas de cargos Directivos y de Delegados Provinciales, y de pre Candidatos de Elección Popular para las Elecciones Municipales de nivel Provincial y Distrital. […] De lo anterior, es posible advertir que el órgano encargado de convocar, dirigir, conducir, supervisar y proclamar los resultados, en el marco de un proceso electoral interno mediante el cual se eligen a los candidatos, es el Comité Electoral Regional, mientras que los Comités Electorales Descentralizados Provinciales únicamente se encargan de recibir, registrar e inscribir las candidaturas a cargos de Delegados Provinciales y pre Candidatos a elecciones populares, para luego comunicar sobre estas al Comité Electoral Regional Central. 9. Respecto a la modalidad de las elecciones internas que la organización política ha previsto para elegir a sus candidatos, en el citado Reglamento Electoral se establece lo siguiente: Artículo Nº 27.- Para el ejercicio de la democracia interna en la elección de candidatos para los procesos electorales Regionales y Municipales, del Movimiento Regional “Concertación para el Desarrollo Regional - Lima”, se realizarán mediante la modalidad de “Elección por Delegados”, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas, en el Instructivo por la Ley 30414 – Articulo 24 – C y el Estatuto del Movimiento. [Énfasis agregado] Dichos Delegados representan la voluntad democrática de los a fi liados de una circunscripción Provincial y son elegidos en Asamblea Provincial por los afi liados concurrentes.Artículo N° 28.- […] Dichos Delegados participaran en la Convención Regional que se convoque para la Proclamación de las Listas de Candidatos a Alcaldías y Regidurías Provinciales y Distritales [énfasis agregado]. De lo expuesto, se desprende que la modalidad que la organización política ha previsto en sus normas internas es la que está estipulada en el literal c del artículo 24 de la LOP, es decir, a través de delegados, quienes de acuerdo con el citado artículo 28 participan como electores en la Convención Regional. 10. Respecto al desarrollo del proceso electoral interno, en el mencionado Reglamento se establece que: Artículo Nº 29.- La lista de pre candidatos a Alcaldes y Regidores de Concejos Municipales Provinciales y Distritales, se realizará mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los miembros hábiles de la Convención Regional , previsto en el Artículo 27° del Estatuto 1 [énfasis agregado]. Artículo N° 30.- La lista completa y cerrada de pre candidatos a Alcaldes, Regidores y sus respectivos personeros, siendo este potestativo, se inscriben ante el Comité Electoral Descentralizado Provincial que corresponda , dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, […] [énfasis agregado]. Artículo N° 31.- Recibidas las Listas de pre candidatos, el Comité Electoral Descentralizado Provincial, procede a cali fi car los recaudos conforme lo establece la Ley de Elecciones Municipales, el estatuto y el presente Reglamento. Son admitidas las que cumplen con los requisitos previstos [...] [énfasis agregado]. Artículo N° 32.- Las listas de candidatos a Alcaldes y Regidores serán elegidas y proclamadas por listas completas y cerradas en la Convención Regional. Resultará ganadora la lista que obtenga la mayoría simple de votos válidamente emitidos [énfasis agregado]. Lo anterior complementa la conclusión a la que se arribó en el considerando 9, acerca de que los Comités Electorales Descentralizados Provinciales únicamente acreditan al delegado que los representará en la Convención Regional y admite las listas de precandidatos que luego son presentadas en la Convención Regional, donde fi nalmente son los delegados de los Comités Electorales Descentralizados Provinciales y los integrantes del Consejo Directivo Regional quienes eligen a los candidatos a Alcaldes y Regidores de Concejos Municipales Provinciales y Distritales. 11. Por su parte, los artículos 25, numeral 25.2, y 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N. º 0082-2018-JNE, prescriben conforme a lo señalado en la LOP, que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, es causal de improcedencia. Análisis del caso concreto12. En el presente caso, se observa que el motivo medular para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores para la Municipalidad Distrital de Sangallaya, por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, radica en que la citada agrupación no cumplió con subsanar las observaciones detectadas por el JEE respecto al cumplimiento de las normas sobre democracia interna. 13. Al respecto, este órgano colegiado observa que la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima ha previsto en su normativa interna, Estatuto y Reglamento Electoral, que la modalidad empleada para la elección de sus candidatos a elección popular es la que se encuentra regulada en el artículo 24, literal c, de la LOP, vale decir, elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, que, en el caso que nos ocupa, son los delegados elegidos por la Asamblea Provincial, que participan en la Convención Regional para la elección de los candidatos, tal como lo estipulan los artículos 27 y 28 de su Reglamento Electoral.