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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fi n de que subsane las observaciones indicadas, dentro de las cuales se requirió acreditar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, según se indica: a) En el acta de elección interna no se ha consignado la fecha de realización de las elecciones. b) El acta fue titulada de designación directa y en su contenido se consignó la modalidad de elecciones a través del voto de a fi liados y no a fi liados. c) El estatuto se encuentra incompleto en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) y no precisa la modalidad de elecciones internas para la elección de candidatos a gobiernos locales. d) Ninguno de los miembros del Comité Electoral que participan en las elecciones internas tiene la condición de afi liado a la organización política, por lo que no tendrían personería o mandato para actuar como tales. El 15 de julio de 2018, la personera legal titular de la citada organización política, presentó un escrito de subsanación de observaciones efectuadas sobre la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, documento que fue presentado dentro del plazo otorgado por el JEE. Con fecha 19 de julio de 2018, la citada personera legal, presentó un escrito adicional, mediante el cual remitió documentos para mejor resolver con relación a la resolución que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, escrito que fue ingresado fuera del plazo otorgado por el JEE. Mediante la Resolución Nº 00523-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir lo siguiente: a) Si bien la organización política presentó un escrito a efectos de subsanar las observaciones indicadas, debe señalarse que ha incumplido con modi fi car o adecuar su estatuto, conforme lo exige el artículo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) concordante con el artículo 28 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y en especial las reglas sobre democracia interna establecidas en los artículos 19 a 27 de la LOP, vigente desde el 1 de noviembre del año 2003; lo cual afecta directamente las reglas de democracia interna. b) La organización política presentó dos actas de elecciones, una con la solicitud de inscripción, la cual fue llevada a cabo por el Comité Electoral descentralizado del distrito de Langa en abril de 2018, y la otra, posteriormente, con el escrito de subsanación; sin embargo, dichas actas no son válidas, toda vez que, no obstante haberse alegado un error de tipeo o error material, la organización política no presenta un acta complementaria que subsane los errores que pudieran haberse cometido en la elaboración de la primera acta. c) Los candidatos Jhon Luis Chumbimune Rengifo, Pedro Heisen Salazar Castro, Domingo Guzmán Quispe Narciso, Jesús Edith González Quispe, Ramiro Canchumanta Javier y Mariley Sany Carhuavilca Salsavilca, fi guran como no a fi liados ante ROP por lo tanto, no pueden ser elegidos conforme lo establece el estatuto de la organización política. d) Los fundamentos señalados se realizan en mérito al escrito de subsanación presentado por la organización política con fecha 15 de julio de 2018, esto es, dentro del término del plazo legal otorgado, por lo tanto, el escrito posterior, presentado con fecha 19 de julio 2018, carece de objeto de estudio en mérito al principio de preclusión, al haber sido presentado extemporáneamente y fuera del plazo otorgado por el JEE. Con fecha 10 de agosto de 2018, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00523-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:a) Los fundamentos recogidos en la Resolución apelada sobre el cumplimiento a las normas de democracia interna quedan superados con el Acta Complementaria del Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí, de fecha 11 de mayo de 2018, la cual no se pudo presentar en la subsanación por una omisión involuntaria, pero corresponde que sea merituada debidamente en el caso presente. b) Que, conforme el Acta Complementaria que se adjunta, se ha cumplido fehacientemente con la democracia interna, por cuanto se ha establecido la modalidad de elección a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme los disponga el estatuto, prevista en el literal c, del artículo 23 de la LOP. c) Se anexa el acta de reunión del consejo directivo de fecha 18 de abril del 2018, el acta de elección del nuevo Concejo Directivo Regional, el acta de acreditación de los Comités Electorales Descentralizados Provinciales para Elecciones Municipales 2018, la Convención Regional, con los cuales se acredita claramente el cumplimiento estricto de del estatuto, reglamento y la LOP. d) Respecto al extremo sobre la presentación de fi chas de a fi liación ante la organización política, este fue subsanado oportunamente, por tanto el JEE ha expuesto mal este hecho. e) Que las autoridades jurisdiccionales en materia electoral están obligadas, por ley, a resolver en forma similar sobre los mismos hechos, sin hacer distingos entre los administrados. f) Los JEE de las demás provincias de Lima, han admitido la inscripción de todos los candidatos, sin establecer observaciones sobre democracia interna, por lo que corresponde aplicar el principio de uniformidad y razonabilidad, debiendo, en la instancia superior darle mérito a lo que se está precisando. CONSIDERANDOS Cuestión previa1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fi ja las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que, dentro de la fecha señalada, debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fi n de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Sobre la normativa aplicable4. El artículo 5 de Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que los procesos electorales se rigen por las normas contenidas en la citada Ley y por sus respectivas normas de convocatoria de acuerdo con el Título IV de la misma ley. 5. A su vez el artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el