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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano 14. Así las cosas, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento Electoral de la organización política, es en la Convención Regional donde son elegidas y proclamadas las listas de alcaldes y regidores para los concejos municipales. El Comité Electoral Descentralizado Provincial únicamente cali fi ca y admite las listas de precandidatos, las cuales, posteriormente, serán sometidas a votación ante los miembros de la Convención Regional, según los artículos 30 y 31 del Reglamento Electoral. La referida votación se realiza ante los integrantes del Consejo Directivo Regional y los delegados de los Comités Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del estatuto. 15. Ahora bien, en autos se aprecia que para el presente proceso electoral, el Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí se encuentra integrado por los señores Joel Alfredo Chinchay Gozar, Yeny Anselma Matencio Soto y Fausto Marcelo Alanya Medrano, según el Acta de Acreditación de los Comités Electorales Descentralizados Provinciales para Elecciones Municipales 2018”. No obstante, no se advierte cuál fue el trabajo desarrollado por este comité en las elecciones internas, toda vez que dicha información no obra en las diferentes actas presentadas con la solicitud de inscripción y en la etapa de subsanación, en las que incluso se observan la falta de coincidencia de los integrantes del comité electoral que las suscriben. 16. Si bien es cierto que en autos se advierte el acta suscrita en la Convención Regional en la que consta que la modalidad empleada para la elección interna ha sido la prevista en su reglamento, también es cierto que de esta acta no se desprende cuál ha sido la lista ganadora para el distrito de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; razón por la cual el referido documento carece de mérito probatorio equiparable al acta de elecciones internas, máxime si se tiene cuenta que se trata de una copia simple, pues el Reglamento exige a las organizaciones políticas presentar el original o la copia certi fi cada del acta de elecciones internas. 17. En este orden de ideas, se concluye que la organización política no ha cumplido con las normas sobre democracia interna por cuanto del acta de elecciones internas presentada con su solicitud de inscripción, así como de los instrumentos presentados con el escrito de apelación (Estatuto, Reglamento Electoral, acta suscrita en la Convención Regional y otros), se aprecia que no solo no ha empleado la modalidad prevista en su propia normativa para elegir a sus candidatos, sino que tampoco ha respetado las atribuciones de sus órganos partidarios electos. Dado que la lista de candidatos presentada por la organización política no tiene ningún sustento normativo, carece de objeto analizar las observaciones realizadas a los candidatos de la mencionada lista. 18. Dicho esto, es menester indicar que las organizaciones políticas se erigen en instituciones por medio de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o como candidatos, representando, a su vez, los ideales o las concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 0047-2014-JNE, considerando 7). 19. En ese sentido, en vista de que la organización política recurrente no cumplió con subsanar la observación advertida por el JEE, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 516-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para alcalde y regidores, para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fi n de que en lo sucesivo, tenga presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral; en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Art. 27.- La Convención Regional está constituida por el Consejo Directivo Regional y los Comités provinciales, quienes deberán acreditar ante la Convención Regional a un Delegado (con derecho a voz y voto). 1727151-9 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2211-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027181 LANGA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014788)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 00523-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Langa. Mediante la Resolución Nº 00221-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible