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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 6. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala qué documentos deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o copia certi fi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 7. Por su parte el artículo 27 del Reglamento, establece las etapas del trámite de las solicitudes de inscripción, precisando en el numeral 27.2 que la solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1 del citado Reglamento, el mismo que indica que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. 8. El artículo 28, numeral 28.2 del Reglamento, establece que, si la observación advertida por el JEE no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o de los candidatos, o de la fórmula y lista de ser el caso. Análisis del caso concreto9. En el presente caso, tal como se aprecia en la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, toda vez que, habiéndole otorgado el plazo de dos días para subsanar las observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad, la organización política no cumplió con acreditar el cumplimiento de las normas de democracia interna, advertidas en el acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción. 10. Ahora bien, la referida organización política, en el recurso de apelación presentado, alega que los fundamentos recogidos en la Resolución apelada, sobre el cumplimiento a las normas de democracia interna, quedan superados con el Acta Complementaria del Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí, de fecha 11 de mayo de 2018; sin embargo, la propia organización política, señala que la mencionada Acta Complementaria, no pudo ser presentada en la subsanación, por una omisión involuntaria, pero que corresponde que sea merituada debidamente en el caso presente. 11. Al respecto, es preciso indicar que, conforme a lo establecido en los artículos 27.2, 28.1 y 28.2 del Reglamento, la solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada en un plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cados y, en caso la observación advertida, no sea subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 12. Asimismo, debe tomarse en cuenta que el sistema electoral y sus atribuciones se encuentran reguladas por mandato Constitucional, por cuanto los procesos electorales se rigen por las leyes y reglamentos en materia electoral; ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 13. Consecuentemente, de la revisión de los actuados se tiene que el JEE en estricta observancia a la normativa en materia electoral, otorgó dos (2) días a la organización política a efectos de subsanar la omisión advertida, por lo tanto, al no haber cumplido con subsanar en el plazo previsto en el Reglamento; procedió a declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa; de conformidad con el artículo 29.1 del Reglamento.14. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelación y con fi rmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00523-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fi n de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, teniendo en cuenta la perentoriedad de los plazos, en salvaguarda del debido proceso electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1727151-10 MINISTERIO PUBLICO Prorrogan vigencia de plazas fiscales materia de la Res. Nº 172-2017-MP-FN-JFS RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 157-2018-MP-FN-JFS Lima, 27 de diciembre de 2018VISTO y CONSIDERANDO:La Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 172-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de noviembre de 2017, mediante la cual se prorrogó del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, la vigencia de las plazas fi scales creadas, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 12-2017-MP-FN-JFS, de fecha 26 de enero de 2017. Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 12-2017-MP-FN-JFS, de fecha 26 de enero de 2017, se crearon dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y veintiún (21) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que tienen a su cargo las investigaciones del caso Odebrecht (...). Que, a través del O fi cio Nº 2865-2018-MP-FN-GG- OGPLAP, el Gerente de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio Público informa que desde el punto de vista técnico presupuestario, el gasto que demanda la prórroga de los despachos y/o plazas de fi scales transitorios materia de la Resolución de Junta