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129 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. SS.TICONA POSTIGORODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1727151-7 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2209-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027175 LAHUAYTAMBO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM Nº 2018014601)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 00524-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 524-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos debido a que esta incurre en un defecto insubsanable, es decir, ha transgredido las normas de democracia interna: i) el movimiento regional Concertación para el Desarrollo Regional - Lima incumplió con modi fi car o adecuar su Estatuto, conforme lo exige el artículo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 28 del Texto Ordenado del Reglamento del Organizaciones Políticas y artículos 19 a 27 de la LOP; ii) la organización política referida presenta dos actas de elecciones que di fi eren la una de la otra, y que ello no genera convicción para el JEE; al contrario, genera la posibilidad de que no se llevó a cabo ninguna sesión electoral, toda vez que no cumplen con el reglamento; iii) la solicitud de entrega de a fi liados expiró en el plazo; iv) dos de los miembros del Comité Descentralizado Distrital de Lahuaytambo, consignados en el acta de elección interna, no pueden ver fi carse que sean a fi liados a la referida organización política. Con fecha 10 de agosto de 2018, Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la citada agrupación política, interpuso recurso de apelación contra la resolución cuestionada, bajo los siguientes argumentos: i) los fundamentos recogidos en la resolución que es objeto de impugnación quedan superados con el acta complementaria del Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí, de fecha 11 de mayo de 2018, la cual adjuntó a su recurso en copia legalizada, y que no pudo ser presentada debido a una omisión involuntaria; ii) con el acta complementaria ha quedado demostrado que se ha cumplido fehacientemente con la democracia interna, por cuanto se ha establecido la modalidad de elección que es la prevista en el literal c, del artículo 24, de la LOP; iii) asimismo, re fi ere que se anexó el acta de reunión del consejo directivo, de fecha 18 de abril de 2018; el acta de elección del nuevo consejo directivo regional; el acta de acreditación de los comités electorales descentralizados provinciales para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, de fecha 28 de marzo de 2018, y la convención regional de fecha 11 de mayo de 2018, con lo cual se acredita claramente el cumplimiento del Estatuto, el reglamento y de la LOP. CONSIDERANDOSCuestión previa1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fi ja las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral; en este sentido, entre otros, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para la publicación de listas, el cual debe entenderse como fecha límite que tiene los Jurados Electorales Especiales para resolver todas las solicitudes de inscripción, así como para elevar los recursos de apelación, en caso se hayan interpuesto. 2. En el presente caso, se advierte del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente - SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para de que pueda exponer sus alegatos, de ser el caso lo considere necesario. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fi n de que, en lo sucesivo, tenga presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral; en salvaguarda al debido proceso y el plazo razonable. Normatividad aplicable 4. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 5. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especi fi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se re fi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: i) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no a fi liados; ii) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados; y, iii) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 6. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certi fi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.